Resuelve TEE que Viridiana no acredita residencia de 3 años en el municipio de Colima
Foto Internet
Miércoles 03 de Abril de 2024 7:18 am
+ -
Anoche, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvió que
Viridiana Valencia Vargas, aspirante de Morena-PT-PVEM a la alcaldía de Colima,
no acredita la residencia de 3 años en el municipio de Colima.
La magistrada presidenta del TEE, María Elena Díaz Rivera,
señaló que este órgano jurisdiccional determinó entrar al estudio de todas las
pruebas, una por una, presentadas por Viridiana Valencia, además de que se
garantizó el derecho de audiencia a la promovente.
También se determinó que no se acredita violencia política
de género en contra de Valencia Vargas. La resolución fue votada con dos votos
a favor de los magistrados María Elena Díaz Rivera y Elías Sánchez, y uno en
contra de José Luis Puente.
Resulta infundado que con la emisión de la constancia de
residencia reclamada, se hubiese vulnerado la propia naturaleza de ese
instrumento que es de buena fe. El Ayuntamiento de Colima sí fundó y motivó su
determinación y no invadió esferas competenciales.
Derivado de las inconsistencias procesales señaladas en el
actuar de las autoridades responsables al determinar la procedencia de la
constancia de residencia solicitada por Viridiana Valencia Vargas, lo
procedente es revocar la determinación impugnada y lo ordinario sería regresar el
asunto a efecto de que el Ayuntamiento otorgara la garantía de audiencia para
que la actora manifestara lo que a su derecho convenga.
Sin embargo, dado que se encuentra el periodo de registro
de candidaturas, se estima que remitirlo al órgano implicaría retrasar más la
decisión final del asunto, adicionalmente, sería la tercera ocasión en que el
Ayuntamiento se pronunciara al respecto.
Por lo tanto, de manera excepcional y en aras de maximizar
el acceso a la justicia de la parte actora y a fin de generar certeza jurídica,
el TEE subsanará las omisiones de las autoridades responsables y resolverá las
controversias planteadas en plenitud de jurisdicción.
Con ello, resuelve y confirma que la constancia de
residencia desde 2023 es una temporalidad que se encuentra correcta, por lo
tanto, no resulta procedente la emisión de una constancia de residencia con
anterioridad a la fecha asentada por la autoridad responsable.