Regresa TEPJF impugnación de Viridiana Valencia al TEE
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Viernes 19 de Abril de 2024 7:17 am
+ -El Tribunal federal declaró improcedente la intención de llevar este caso directamente a la instancia federal; otorga al órgano local 3 días para resolver
La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que sea el Tribunal Electoral del
Estado (TEE) quien resuelva la impugnación de Viridiana Valencia Vargas, en
torno a su registro como candidata a la Alcaldía de Colima.
Así lo resolvió el magistrado de la Sala Regional Toluca
del TEPJF, Alejandro David Avante Juárez, quien determinó que la impugnación de
la morenista debe analizarse primero en el Tribunal local, pues no se justifica
la petición de llevar el expediente directamente ante la instancia federal.
De igual forma, se otorgó al TEE un plazo de 3 días para
que resuelva la impugnación de Viridiana Valencia en contra del Consejo
Municipal Electoral en Colima, quien le negó su registro como candidata de
Morena, por no cumplir el requisito de residencia.
El magistrado Alejandro Avante Juárez determinó que no es
procedente el per saltum debido a que hay un plazo razonable y suficiente para
el desahogo de la cadena impugnativa, además de que existen mecanismos que
garantizan la resolución inmediata de este asunto en la jurisdicción local.
Precisa que “la figura de peer saltum debe ser invocada de
manera excepcional y justificarse la necesidad de su actualización, con la
salvedad de aquellos casos en que se demuestre imperiosa necesidad de que el
TEPJF conozca y resuelva las controversias a fin de preservar los derechos
afectados del ciudadano”.
Por todo lo anterior, la Sala Regional Toluca consideró que
agotar las instancias previas (el Tribunal Electoral del Estado) no impediría
el acceso a la justicia o convertiría en irreparable el derecho que se busca
proteger.
Añade el resolutivo que en caso de que existiera alguna
afectación a los derechos político electorales de la promovente, el agotamiento
de la instancia local no se traduciría en la afectación que sea susceptible de
reparación.
Precisa que no existe norma alguna que pueda generar la
irreparabilidad del acto impugnado, es decir, que “el Tribunal local tiene
facultades para resolver lo conducente en caso de considerar fundado el
agravio”.
Señala que, en consecuencia, como Viridiana Valencia “no
agotó la instancia local antes de acudir a la Sala Regional Toluca y al no actualizar
en ninguna forma los supuestos excepcionales del procedimiento de per saltum,
este medio de impugnación es improcedente y debe reencausarse al Tribunal
Electoral del Estado de Colima”.
Además, se otorgan 3 días naturales a partir de la
notificación de la sentencia, para que la impugnación sea resuelta en el ámbito
local, es decir, en el Tribunal Electoral del Estado.