Cargando



Regresa TEPJF impugnación de Viridiana Valencia al TEE



Foto Archivo

Viernes 19 de Abril de 2024 7:17 am

+ -

El Tribunal federal declaró improcedente la intención de llevar este caso directamente a la instancia federal; otorga al órgano local 3 días para resolver


La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que sea el Tribunal Electoral del Estado (TEE) quien resuelva la impugnación de Viridiana Valencia Vargas, en torno a su registro como candidata a la Alcaldía de Colima.

Así lo resolvió el magistrado de la Sala Regional Toluca del TEPJF, Alejandro David Avante Juárez, quien determinó que la impugnación de la morenista debe analizarse primero en el Tribunal local, pues no se justifica la petición de llevar el expediente directamente ante la instancia federal.

De igual forma, se otorgó al TEE un plazo de 3 días para que resuelva la impugnación de Viridiana Valencia en contra del Consejo Municipal Electoral en Colima, quien le negó su registro como candidata de Morena, por no cumplir el requisito de residencia.

El magistrado Alejandro Avante Juárez determinó que no es procedente el per saltum debido a que hay un plazo razonable y suficiente para el desahogo de la cadena impugnativa, además de que existen mecanismos que garantizan la resolución inmediata de este asunto en la jurisdicción local.

Precisa que “la figura de peer saltum debe ser invocada de manera excepcional y justificarse la necesidad de su actualización, con la salvedad de aquellos casos en que se demuestre imperiosa necesidad de que el TEPJF conozca y resuelva las controversias a fin de preservar los derechos afectados del ciudadano”.

Por todo lo anterior, la Sala Regional Toluca consideró que agotar las instancias previas (el Tribunal Electoral del Estado) no impediría el acceso a la justicia o convertiría en irreparable el derecho que se busca proteger.

Añade el resolutivo que en caso de que existiera alguna afectación a los derechos político electorales de la promovente, el agotamiento de la instancia local no se traduciría en la afectación que sea susceptible de reparación.

Precisa que no existe norma alguna que pueda generar la irreparabilidad del acto impugnado, es decir, que “el Tribunal local tiene facultades para resolver lo conducente en caso de considerar fundado el agravio”.

Señala que, en consecuencia, como Viridiana Valencia “no agotó la instancia local antes de acudir a la Sala Regional Toluca y al no actualizar en ninguna forma los supuestos excepcionales del procedimiento de per saltum, este medio de impugnación es improcedente y debe reencausarse al Tribunal Electoral del Estado de Colima”.

Además, se otorgan 3 días naturales a partir de la notificación de la sentencia, para que la impugnación sea resuelta en el ámbito local, es decir, en el Tribunal Electoral del Estado.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



1965 Vistas