Senado aprueba cárcel de 2 a 6 años para quien realice terapias de conversión sexual
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Viernes 26 de Abril de 2024 10:42 am
+ -El Senado aprobó con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones, el dictamen que cárcel a quien realice terapias de conversión sexual
El Pleno del Senado de la República aprobó, con 77 votos a
favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, un dictamen para imponer de dos a
seis años de cárcel y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas
terapias de conversión sexual, ya que representan prácticas que menoscaban la
integridad de las personas.
El documento, que envió la Cámara al Poder Ejecutivo
Federal, plantea que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta,
aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o
práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la
orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al
Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan
que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen
en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna
discapacidad.
Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la
víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán
las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
El documento también señala que cuando la persona autora
tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o
cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la
función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución
e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena
impuesta.
Además, se subraya que las personas profesionales,
técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas
médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos,
terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra
índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular
o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una
persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y
suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.
En el proyecto de decreto se establece que bastará la
presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que
revistan las características de terapias de conversión sexual.