FGR logra quitarle casa a Emilio Lozoya, valuada en 38 mdp
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Jueves 23 de Mayo de 2024 9:56 pm
+ -El exfuncionario podrá apelar mediante un juicio de amparo
Después de varios tropiezos
judiciales contra el exdirector de Pemex, la Fiscalía General de la República
(FGR) por fin obtuvo una sentencia favorable en la que un Tribunal Colegiado de
Apelación determinó procedente aplicar la extinción de dominio a la casa de
Emilio Lozoya Austin, en Lomas de Bezares, Ciudad de México, valuada en 38
millones de pesos, por supuestamente haber sido obtenida con recursos ilícitos.
Sin embargo, la resolución no es
definitiva, porque el exfuncionario puede apelar mediante un juicio de amparo.
Por unanimidad, los magistrados del
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y
Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,
revocaron la decisión de la juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con competencia en la República Mexicana, Ana Lilia Osorno Arroyo,
quien el año pasado declaró improcedente la demanda de la FGR para que el
inmueble sea transferido a la federación, porque no se puede aplicar la Ley
Nacional de Extinción de Dominio de manera retroactiva.
La juzgadora expuso en su sentencia
que cuando Lozoya Austin compró la propiedad, en diciembre de 2012, la ley no
contempla como causal de extinción de dominio el delito de operaciones con
recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y no se puede aplicar la ley
de manera retroactiva.
No obstante, el Primer Tribunal
Colegiado de Apelación determinó que el artículo sexto transitorio de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio dice que esta norma es aplicable desde su
entrada en vigor en 2019, “con independencia de que los supuestos para su
procedencia hayan sucedido con anterioridad”.
En noviembre del año pasado, la
Fiscalía General de la República recurrió ante el Primer Tribunal Colegiado de
Apelación para impugnar la decisión de la juez Osorno Arroyo, la cual calificó
de “inaceptable”, al negar la aplicación obligatoria de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio y alegar una retroactividad que es contraria a la misma.
La institución encabezada por
Alejandro Gertz Manero afirmó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio
establece, de acuerdo al artículo 12 y 6 transitorio, que ningún acto jurídico
sobre bienes afectos a extinción de dominio puede ser legitimado y que son
legales y válidos los procedimientos de extinción.