Dictan nueva suspensión a obras del Tren Maya
Foto X @orsettabellani
Miércoles 19 de Junio de 2024 8:19 pm
+ -Las empresas a cargo de las obras del Tren Maya han violentado la autorización de impacto ambiental expedida por Semarnat, en el Tramo 5 Sur, de Playa del Carmen a Tulum
Una nueva suspensión definitiva, dictada por el
Juzgado Primero de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán, ordena el freno de
las obras del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, que va de Playa del Carmen a Tulum,
en tanto se dicta la sentencia como parte del juicio de amparo 821/ 2022.
El juez Adrián Fernando Novelo
advierte que de mantener los trabajos de construcción en ese tramo “se
causarían daños de difícil reparación que podrían ser irreparables”.
El juzgador, además, confirma que el
gobierno federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena),
Fonatur Tren Maya y las empresas a cargo de la ejecución de las obras, han
violentado la autorización de impacto ambiental expedida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en junio del 2022, realizando
actividades que les fueron prohibidas.
“Ante el riesgo de que, no solo se
sigan cometiendo las acciones prohibidas en el permiso ambiental, sino que
tampoco se puedan reparar los daños ecológicos causados, en esta etapa procesal
(suspensión de los actos reclamados) tenga que tomar la decisión de conceder la
medida precautoria que se solicita, en aras de salvaguardar el medio ambiente
de la zona afectada”, se lee en el incidente de suspensión del pasado 13 de
junio.
Profepa,
el informe que confirmó los daños ambientales
La conclusión del juez se basa en el
informe con número PFPA/ 4.1/ 8C. 17.3/ 0146/ 2024, que le fue remitido por la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), acerca del
incumplimiento con la condicionante 26 del resolutivo de impacto ambiental.
El informe se desprende del recorrido
de inspección realizado del 19 de febrero al 5 de marzo de este año por el
derrame de cemento en cavernas diversas.
Lo encontrado por la Profepa fueron
camiones revolvedores realizando el lavado de la olla revolvedora en sitios “no
autorizados”; derrame de cemento en cavernas Garra de Jaguar, X’tun, Manitas “o
Oppenhimen (sic) y Ocho Balas (o dos balas)”, con motivo de la construcción de
pilotes que soportarán el viaducto elevado donde correrá el tren en el Tramo 5
Sur, “cemento que se solidificó en las áreas secas y cayó en el cuerpo de agua
presente en las cavernas afectadas”.
También se mencionan ademes
(cubiertas o ‘camisas de protección’) “en proceso de oxidación en un tiro
vertical sin nombre”; el colapso de techo o bóveda de un cenote sin nombre; la
modificación de topoforma de las cavernas por las perforaciones del material
pétreo para la construcción de pilotes; y la extracción de agua sin contar con
autorización de la autoridad competente.
Además, el “relleno y sepultamiento
con material pétreo de cavernas sin nombre, ubicada a la altura del cenote
Manitas; y restos de material pétreo derivados de perforación dispuestos en el
manto acuífero de una caverna”.
Es decir, dicho informe confirma todo
lo documentado por científicos, ambientalistas, académicos y organizaciones
sobre las violaciones cometidas para el desarrollo del Tramo 5 Sur, negados en
Cancún, el 29 de febrero por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, la
secretaria de Semarnat, Luisa Albores, la Sedena y el Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH), durante la pretendida inauguración del Tramo 5
Norte, de Cancún a Playa del Carmen.
El juzgador, con base en lo
confirmado por la Profepa fundamentó su decisión para dictar la suspensión
definitiva de las obras.
“La propia Profepa ha informado de
los daños ambientales que se han cometido en la ejecución de la obra, sin
cumplirse lo establecido en la condicionante 26 de AIA (la autorización de
impacto ambiental)
“Lo procedente, en atención a los
principios de prevención e in dubio pro natura, es conceder la suspensión
definitiva de los actos reclamados para el efecto de que no continúen los
trabajos de construcción de la indicada vía férrea, en el Tramo 5 Sur, hasta en
tanto se dicte sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo del que deriva
este incidente de suspensión”, estableció el juzgador.
El principio in dubio pro natura se
refiere a la obligación de las y los jueces de amparo a considerar, al momento
de resolver sobre la suspensión que, en caso de duda, “se debe favorecer la
protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las
alternativas menos perjudiciales”.
En tanto, el principio de prevención
obliga a la autoridad judicial a priorizar la atención de las causas y fuentes
probables de daños ambientales para evitar la consumación del daño.