Confirma Tribunal liberación de “Don Rodo”, por “irregularidades” en su detención
Foto Especial
Sábado 22 de Junio de 2024 9:05 am
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Un Tribunal Colegiado de Apelación
del Estado de México confirmó la resolución de un juez de control, que ordenó
la liberación de Abraham Oseguera Cervantes, hermano de Nemesio “N”, líder del
Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), por presuntas irregularidades al
momento de ser detenido el 21 de abril, en Autlán, Jalisco.
En la lista de acuerdos del Consejo
de la Judicatura Federal se publicó la sentencia de los magistrados del Primer
Tribunal Colegiado de Apelación, que confirmaron por mayoría, la decisión de un
juez de Control del penal federal de Almoloya, de no vincular a proceso penal a
Abraham Oseguera.
Irregularidades
en la detención
El 28 de abril de este año, el juez
de control determinó que había presuntas irregularidades en el informe policial
homologado de los elementos de la Guardia Nacional que participaron en el
operativo de la detención.
De acuerdo con dicho informe alrededor
de las 4 de la madrugada, Abraham Oseguera se encontraba afuera de su
domicilio, con dos hombres más portando armas de fuego, por lo que al
percatarse de la presencia de elementos de la Guardia Nacional, se metieron al
domicilio.
Los elementos de la Guardia Nacional
ingresaron a la casa y en el interior detuvieron a Abraham Oseguera con un arma
larga en las manos, junto con otra corta en la cintura y “traía una bolsa negra
con más de 2 mil 200 pastillas de fentanilo y una bolsa con presunta cocaína”.
Sucesos que no coincidían con los videos y testimonios de diversos testigos que
presentó la defensa del acusado, por lo que determinó la no vinculación a
proceso penal.
Ante esto, la Fiscalía General de la
República (FGR) interpuso un recurso de apelación, que fue analizado por los
magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación. Sin embargo, los magistrados
resolvieron:
“Ante lo ineficaz de los agravios que
hace valer el agente del Ministerio Público de la Federación, es que resultan
inoperantes por insuficientes e infundados, y, por ende, lo procedente es
confirmar, en sus términos la resolución materia de la apelación”.