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Confirma Tribunal liberación de “Don Rodo”, por “irregularidades” en su detención



Foto Especial

Sábado 22 de Junio de 2024 9:05 am

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Un Tribunal Colegiado de Apelación del Estado de México confirmó la resolución de un juez de control, que ordenó la liberación de Abraham Oseguera Cervantes, hermano de Nemesio “N”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), por presuntas irregularidades al momento de ser detenido el 21 de abril, en Autlán, Jalisco.

En la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal se publicó la sentencia de los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Apelación, que confirmaron por mayoría, la decisión de un juez de Control del penal federal de Almoloya, de no vincular a proceso penal a Abraham Oseguera.

Irregularidades en la detención

El 28 de abril de este año, el juez de control determinó que había presuntas irregularidades en el informe policial homologado de los elementos de la Guardia Nacional que participaron en el operativo de la detención.

De acuerdo con dicho informe alrededor de las 4 de la madrugada, Abraham Oseguera se encontraba afuera de su domicilio, con dos hombres más portando armas de fuego, por lo que al percatarse de la presencia de elementos de la Guardia Nacional, se metieron al domicilio.

Los elementos de la Guardia Nacional ingresaron a la casa y en el interior detuvieron a Abraham Oseguera con un arma larga en las manos, junto con otra corta en la cintura y “traía una bolsa negra con más de 2 mil 200 pastillas de fentanilo y una bolsa con presunta cocaína”. Sucesos que no coincidían con los videos y testimonios de diversos testigos que presentó la defensa del acusado, por lo que determinó la no vinculación a proceso penal.

Ante esto, la Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de apelación, que fue analizado por los magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación. Sin embargo, los magistrados resolvieron:

“Ante lo ineficaz de los agravios que hace valer el agente del Ministerio Público de la Federación, es que resultan inoperantes por insuficientes e infundados, y, por ende, lo procedente es confirmar, en sus términos la resolución materia de la apelación”.

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Agencias



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