Violencia vicaria ya es un delito que se castiga en CDMX; Gobierno publica decreto
Foto Internet
Jueves 27 de Junio de 2024 8:49 am
+ -El Gobierno CDMX publicó reformas al Código Civil y Penal para tipificar la violencia vicaria como delito y aumentar las penas por feminicidio, con sanciones de hasta 70 años de cárcel.
El Gobierno capitalino publicó este día el decreto por el
que se tipifica como delito la violencia vicaria, como se avaló en el Congreso
capitalino el pasado 21 de mayo. Este delito tendrá una pena máxima de seis
años de prisión, así como la pérdida de la patria potestad de los hijos,
mediante sentencia judicial, a fin de contribuir a combatir la violencia contra
las mujeres.
Para hacer efectivo este ordenamiento y castigar el delito
de violencia vicaria, se publican las reformas al Código Civil y al Código
Penal.
Para efectos del Código Civil, se entenderá como violencia
vicaria a cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido
una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí
o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes
o ascendientes.
En lo que respecta al Código Penal, se añadió el capítulo
en esta materia, Artículo 323 Séptimus, para establecer que la violencia
vicaria es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya
mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y
que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus
descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se
encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación, puesta en peligro
o cualquier acto de violencia.
De acuerdo con el documento publicado, a este tipo de
violencia le será aplicable lo previsto en los artículos 323 Sextus y 444,
párrafo primero, fracción XI del Código Civil, con independencia de lo previsto
en el Código Penal en vigor en la Ciudad de México y demás ordenamientos. Se
impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que
tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria
potestad de hijas e hijos.
La sanción será aplicable cuando el menor haya sido
sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza esta violencia; cuando el
que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio
cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la
patria potestad, y en casos donde se configure violencia vicaria.
Aumentan
penas de cárcel contra feminicidio
Asimismo, la Jefatura de Gobierno publicó este día el
decreto por el que se reforma el Artículo 148 Bis del Código Penal para el
Distrito Federal, incrementando la pena contra quien cometa feminicidio.
De acuerdo al decreto, avalado por el Congreso capitalino
el pasado 21 de mayo, quien cometa feminicidio se le impondrán de 35 a 70 años
de prisión cuando el delito sea cometido en contextos de explotación sexual o
trata de personas en agravio de la víctima. Para este tipo de delito, la pena
máxima era de 60 años de prisión.
Con la reforma publicada este día, el Gobierno capitalino
establece que se castigará con hasta 70 años de cárcel cuando el delito sea
cometido por dos o más personas; cuando sea cometido en presencia de una o más
personas con quienes la víctima tuviera un vínculo de parentesco, afectivo o de
confianza; cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor
de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para
la comisión del delito, o cuando la víctima sea niña menor de 12 años,
adolescente entre los 12 y 18 años, mujer con discapacidad o mayor de 60 años.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán
las reglas del homicidio.
Ambos decretos entrarán en vigor un día después de su
publicación en la Gaceta Oficial CDMX.