Avalan los diputados cárcel para quien agreda con ácido a mujeres
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Reforman Código Penal
Jueves 11 de Julio de 2024 12:14 pm
+ -Entre 8 y 12 años para quien cometa este tipo de violencia; con agravantes se incrementarán las penas
Los diputados integrantes del Congreso del Estado aprobaron
diversas reformas legales, con el objetivo de penalizar los ataques con ácidos
o sustancias químicas cometidas en contra de mujeres.
En la sesión ordinaria de este jueves, se avalaron
modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Colima, así como al Código Penal del Estado.
La enmienda tiene la intención de reconocer y sancionar la
violencia contra las mujeres que se comete a través de uso de sustancias
corrosivas o químicas, generando una lesión permanente en la víctima.
En el dictamen correspondiente, los diputados destacaron la
necesidad de imponer una penalidad “acorde a las secuelas que conllevaría el
que una víctima sea lesionada con sustancias químicas o corrosivas”.
Añadieron que ese tipo de agresión se traduce en una carga
de violencia grave, “pues existe una afectación no solo física, sino
psicológica, y sobre todo simbólica; haciendo evidentes las relaciones de poder
de los agresores hacia las víctimas”.
De esa forma, en el artículo 31 de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima se reconoció la
violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.
Tal acto se definió como “cualquier acción u omisión que cause
o busque causar daño no accidental arrojando, derramando o poniendo en contacto
con algún tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas,
corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas,
líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en
determinadas condiciones pueda provocar lesiones temporales o permanentes,
internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la
vida”.
Además, se adicionó el Capítulo II Bis al Código Penal del
Estado de Colima, mismo que se denominará “Lesiones por ataques con ácido,
sustancias químicas o corrosivas”.
En el artículo 133 Bis de ese ordenamiento se establece una
sanción de 8 a 12 años de prisión y multa de hasta 700 unidades a quien cause
daño a la integridad física de otra persona, “utilizando para ello cualquier
tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas,
corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas
o líquidos a altas temperaturas”.
Añade que la pena aumentará en una mitad cuando la agresión
cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o
incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause
alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la
sexualidad.
También cuando dañe la función de una extremidad o
cualquier otro órgano de manera permanente; cuando la víctima sea un niño, niña
o adolescente, o cuando la víctima sea una persona con discapacidad.
En el artículo 133 Ter del Código Penal se precisa que
cuando las lesiones por ataques con ácido o similares sean cometidas en contra
de una mujer en razón de su género, la pena establecida en el artículo anterior
aumentará hasta en una mitad.
Mientras que el artículo 133 Quáter señala que las
instituciones de salud deberán notificar al Ministerio Público todos los casos
de lesiones provocadas por ataques con ácido, así como por sustancias químicas,
corrosivas o cualquier otra sustancia que cause lesiones.
Añade que “es obligación de las autoridades ministeriales y
judiciales garantizar la reparación del daño, la cual debe ser integral,
adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño”.
El dictamen presentado en tribuna fue avalado por los 22
diputados presentes en la sesión.