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Avalan cárcel para agresiones con ácido



Foto X @congresocolima

Viernes 12 de Julio de 2024 7:23 am

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Entre 8 y 12 años para quien cometa este tipo de violencia; con agravantes se incrementarán las penas

Los diputados integrantes del Congreso del Estado aprobaron diversas reformas legales, con el objetivo de penalizar los ataques con ácidos o sustancias químicas cometidas en contra de mujeres.

En la sesión ordinaria de este jueves, se avalaron modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, así como al Código Penal del Estado.

La enmienda tiene la intención de reconocer y sancionar la violencia contra las mujeres que se comete a través de sustancias corrosivas o químicas, generando una lesión permanente en la víctima.

En el dictamen correspondiente, los diputados destacaron la necesidad de imponer una penalidad “acorde a las secuelas que conllevaría el que una víctima sea lesionada con sustancias químicas o corrosivas”.

Añadieron que ese tipo de agresión se traduce en una carga de violencia grave, “pues existe una afectación no sólo física, sino psicológica, y sobre todo simbólica; haciendo evidentes las relaciones de poder de los agresores hacia las víctimas”.

De esa forma, en el artículo 31 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima se reconoció la violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

Tal acto se definió como “cualquier acción u omisión que cause o busque causar daño no accidental arrojando, derramando o poniendo en contacto con algún tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en determinadas condiciones pueda provocar lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida”.

Además, se adicionó el Capítulo II Bis al Código Penal del Estado de Colima, mismo que se denominará “Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas”.

En el artículo 133 Bis de ese ordenamiento se establece una sanción de 8 a 12 años de prisión y multa de hasta 700 unidades a quien cause daño a la integridad física de otra persona, “utilizando para ello cualquier tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas o líquidos a altas temperaturas”.

Añade que la pena aumentará en una mitad cuando la agresión cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad.

También cuando dañe la función de una extremidad o cualquier otro órgano de manera permanente; cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, o cuando la víctima sea una persona con discapacidad.

En el artículo 133 Ter del Código Penal se precisa que cuando las lesiones por ataques con ácido o similares sean cometidas en contra de una mujer en razón de su género, la pena establecida en el artículo anterior aumentará hasta en una mitad.

Mientras que el artículo 133 Quáter señala que las instituciones de salud deberán notificar al Ministerio Público todos los casos de lesiones provocadas por ataques con ácido, así como por sustancias químicas, corrosivas o cualquier otra sustancia que cause lesiones.

Añade que “es obligación de las autoridades ministeriales y judiciales garantizar la reparación del daño, la cual debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño”.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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