Carlos Ahumada obtiene suspensión definitiva contra orden de recaptura
Miércoles 31 de Julio de 2024 10:12 am
+ -El empresario argentino no podrá ser privado de su libertad y deberá quedar a disposición del juez especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México
Un juez federal concedió al empresario Carlos Ahumada Kurtz
la suspensión definitiva contra la orden de reaprehensión y su ejecución girada
el 31 de octubre de 2019, por un juez de ejecución de sanciones de la Ciudad de
México.
De esta manera, el empresario argentino no podrá ser
privado de su libertad y deberá quedar a disposición del juez especializado en
Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de
Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en
el Reclusorio Norte para la continuación del procedimiento penal en su contra,
el cual es insuspendible.
Cabe recordar que el empresario fue sentenciado a cinco
años de prisión por la comisión del delito de fraude genérico, cometido en
agravio del entonces Gobierno del Distrito Federal, y la Fiscalía General de
Justicia de la capital del país pretende que Ahumada Kurtz cumpla en prisión
los casi dos años que le restan de la pena.
Aunque comparezca ante los jueces que emitieron la orden de
reaprehensión, lo cual se tiene previsto para el 21 de agosto, la misma no será
ejecutable durante la vigencia de la suspensión concedida, señaló el juez
Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México,
Erik Zabalgoitia Novales.
El juez determinó que el argentino deberá ponerse a
disposición del juez para que siga su procedimiento del que deriva la orden de
reaprehensión combatida, cuantas veces sea requerido y dar continuidad al
proceso penal del cual deriva la orden de aprehensión reclamada.
Asimismo, el juez de amparo le impuso el pago de una
garantía económica de un millón de pesos en un plazo de cinco días, a partir de
la notificación, cantidad que equivale al 5% de los 20 millones de pesos que se
le piden de reparación del daño por el delito de fraude genérico en agravio del
gobierno capitalino
“Una vez transcurrido el término de cinco días concedido
para exhibir la garantía económica, infórmese a las autoridades si cumplió con
este requisito; en el entendido de que de no haberlo verificado, dejará de
surtir efectos la suspensión concedida y quedarán expeditas las facultades de
éstas para ejecutar la orden reclamada, respecto de lo cual, en su oportunidad
y en su caso, se les hará de su conocimiento”, señaló el juez.