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Diputados aprueban dictamen para prohibir vapeadores



Miércoles 14 de Agosto de 2024 12:13 pm

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Estas reformas buscan ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y prohibir la producción, distribución y venta de vapeadores y sustancias tóxicas como el fentanilo

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó reformas que buscan combatir a las llamadas “factureras” y la producción de vapeadores.

 

Con 26 votos a favor y 14 en contra, se aprobó modificar el artículo 19 de la Constitución. Esta modificación incluye en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa ilícita como:

 

·        Extorsión

·        Narcomenudeo

·        Producción, distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo

·        Defraudación fiscal

·        Emisión ilícita de comprobantes fiscales

·        Distribución y venta de vapeadores

Estas reformas buscan ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y prohibir la producción, distribución y venta de vapeadores y sustancias tóxicas como el fentanilo.

 

Además, se aprobó una reserva que prohíbe cualquier interpretación que pretenda modificar o suspender la aplicación de estas normas.

 

Prohibición de vapeadores

La comisión también aprobó la prohibición de la producción, distribución y venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos y otras sustancias tóxicas, incluyendo precursores químicos y drogas sintéticas como el fentanilo.

 

Esta reforma va a modificar los artículos 4 y 5 de la Constitución y buscará proteger la salud pública, especialmente entre los adolescentes, quienes han incrementado el uso de estos dispositivos electrónicos para consumir nicotina.

 

Prisión preventiva oficiosa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó en noviembre de 2022 el proyecto que proponía eliminar la prisión preventiva oficiosa. El proyecto no alcanzó los votos necesarios para ser ratificada, pues obtuvo sólo seis de los ocho necesarios.

 

Actualmente, el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que la prisión preventiva oficiosa se aplique en casos de abuso o violencia contra menores, así como delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, entre otros.

 

De acuerdo con la SCJN, la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes.

 

Además, se justifica su uso cuando el imputado esté procesado o haya sido previamente sentenciado.




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