Diputados aprueban dictamen para prohibir vapeadores
Miércoles 14 de Agosto de 2024 12:13 pm
+ -Estas reformas buscan ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y prohibir la producción, distribución y venta de vapeadores y sustancias tóxicas como el fentanilo
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados aprobó reformas que buscan combatir a las llamadas “factureras” y la
producción de vapeadores.
Con 26 votos a favor y 14 en contra, se aprobó modificar el
artículo 19 de la Constitución. Esta modificación incluye en el catálogo de
delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa ilícita como:
·
Extorsión
·
Narcomenudeo
·
Producción, distribución de drogas sintéticas,
como el fentanilo
·
Defraudación fiscal
·
Emisión ilícita de comprobantes fiscales
·
Distribución y venta de vapeadores
Estas reformas buscan ampliar el catálogo de delitos que
ameritan prisión preventiva oficiosa y prohibir la producción, distribución y
venta de vapeadores y sustancias tóxicas como el fentanilo.
Además, se aprobó una reserva que prohíbe cualquier
interpretación que pretenda modificar o suspender la aplicación de estas
normas.
Prohibición
de vapeadores
La comisión también aprobó la prohibición de la producción,
distribución y venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos y otras sustancias
tóxicas, incluyendo precursores químicos y drogas sintéticas como el fentanilo.
Esta reforma va a modificar los artículos 4 y 5 de la
Constitución y buscará proteger la salud pública, especialmente entre los
adolescentes, quienes han incrementado el uso de estos dispositivos
electrónicos para consumir nicotina.
Prisión
preventiva oficiosa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó
en noviembre de 2022 el proyecto que proponía eliminar la prisión preventiva
oficiosa. El proyecto no alcanzó los votos necesarios para ser ratificada, pues
obtuvo sólo seis de los ocho necesarios.
Actualmente, el Artículo 19 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que la prisión preventiva
oficiosa se aplique en casos de abuso o violencia contra menores, así como
delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, entre otros.
De acuerdo con la SCJN, la prisión preventiva oficiosa debe
aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes.
Además, se justifica su uso cuando el imputado esté
procesado o haya sido previamente sentenciado.