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Congreso de Aguascalientes reduce a 6 las semanas para un aborto legal



Miércoles 28 de Agosto de 2024 1:22 pm

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Con 19 votos a favor el Congreso de Aguascalientes decidió reducir las semanas para un aborto legal en la entidad.

El Congreso local aprobó disminuir el plazo de aborto legal en Aguascalientes, a menos de un año de que se despenalizara la interrupción del embarazo en la entidad.

 

La iniciativa propuso reformar los artículos 101, 102, 103 y 196 del Código Penal del estado para, entre otras modificaciones, reducir el límite de tiempo de 12 a seis semanas de gestación para realizar el procedimiento.

 

La discusión de la iniciativa se realizó entre protestas que se registraron desde la mañana al exterior de la sede del Poder Legislativo estatal.

 

La iniciativa fue aprobada en lo general con 19 votos a favor, seis en contra y una abstención de una diputada no presente; no hubo intervenciones para debatir en lo particular.

 

“Se tiene por aprobado el dictamen en lo particular y sin necesidad de sometérsele nuevamente a votación, por lo que solicito (...) expedir el decreto respectivo para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar”, dijo el diputado local Luis Enrique García López

 

​El aborto había sido despenalizado el 14 de diciembre de 2023, cuando el Congreso local aprobó, en sesión privada y con un voto cedular, la modificación tal como lo había ordenado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Entonces, el límite de tiempo que quedó determinado en la ley fue de 12 semanas de gestación para realizar el aborto legal.

 

Sin embargo, el secretario de Salud de Aguascalientes, Rubén Galaviz, indicó que, independientemente de esta determinación, la mujer o persona gestante tendría que pasar a un comité, el cual primero trataría de convencer de no realizar el aborto y, luego, tendría que autorizar el procedimiento.

 

¿Qué dice ahora la ley con las modificaciones?

La iniciativa fue presentada el viernes 23 de agosto. De acuerdo con el documento, se buscó reformar los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal del estado.

 

Limitan proceso a las 6 semanas de gestación

La propuesta del artículo 101 señaló que “el aborto consiste en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer embarazada, después de la sexta semana de gestación”.

La modificación contempla que, para efecto de este código, el embarazo es la parte del “proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

 

Sanciones económicas y de prisión

Además, propuso sanciones de tres a seis meses de prisión, de 500 a mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a quien voluntariamente se practique un aborto u otorgue consentimiento para que otro lo realice en su persona.

“Cuando el aborto lo realice un médico, cirujano o partero, se le aplicará de seis meses a un año de prisión, de mil 500 a dos mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados”.

Eliminan reconocimiento a personas gestantes en Código Penal estatal

El artículo 102, relativo al aborto forzado, contemplaba a “la mujer embarazada o persona gestante”; la modificación limitó el texto a “la mujer embarazada”.

 

Par el caso del artículo 103, sobre los casos donde se excluye la “responsabilidad penal en el delito de aborto”, se derogó la fracción I, que señalaba: Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada o persona gestante.

 

En el artículo 196, del aborto culposo, el texto contemplaba “(...) a la mujer embarazada o persona gestante” y, de nuevo, eliminó a  “persona gestante” del código.

 

Excluyen fracción relativa al aborto legal cuando vida de la mujer corra peligro

Además, modifica la fracción III del artículo 103, que establecía excluyente de responsabilidad penal: cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista.

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