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Con resolutivo, TEE protege libre expresión en caso Morena vs columnista



Foto Archivo

Martes 03 de Septiembre de 2024 5:39 pm

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En el debate político se debe emplear la tolerancia a la crítica, dicen los magistrados a Dulce Huerta; Margarita Moreno coaccionó el voto, determina el Tribunal

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) desestimó las acusaciones que realizó Morena en contra de un columnista de un medio local, quien había criticado el desempeño de la presidenta de ese instituto político, Dulce Huerta Araiza.

La funcionaria partidista y diputada local electa del partido oficialista, consideró que las opiniones de Federico López Ramírez, consignadas en un portal digital, constituían violencia política de género.

Durante la sesión ordinaria de este martes, los magistrados del TEE consideraron inexistente tal agravio y afirmaron que se debe garantizar el derecho a disentir de los ciudadanos.

Mencionaron que las expresiones del columnista ocurrieron en el contexto de un tema de interés general; “son cuestionamientos y críticas severas al desempeño de la denunciante como actor político de un partido y candidata del mismo”.

Afirmaron que esas expresiones no tuvieron como efecto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de Dulce Huerta Araiza.

Detallaron que el contenido de la columna denunciada no limita ningún derecho político; “en el debate político se debe emplear el margen de tolerancia a la crítica severa y resistir cierto tipo de expresiones, así lo ha establecido la SCJN”.

Afirmaron que “no solo deben garantizarse las ideas que son favorables, inofensivas o indiferentes, sino también las que ofenden, resultan ingratas o perturban a algún sector de la población”.

Subrayaron que “pretender los anteriores criterios no son aplicables a las mujeres por su condición sexo-genérica, podría implicar subestimar su capacidad para formar parte de las contiendas electorales y pretender un trato diferenciado que resulte injustificado”.

Consideraron que el debate democrático implica la circulación libre de ideas y de información, cuestionando e indagando sobre la capacidad e idoneidad de los personajes públicos, para que el electorado forme su criterio.

Por otro lado, el TEE determinó que la alcaldesa de Colima, Margarita Moreno González, incurrió en actos de coacción del voto, durante la reciente campaña electoral y en agravio de los trabajadores del municipio de Colima.

El órgano jurisdiccional recordó que el 7 de mayo, la entonces candidata de Movimiento Ciudadano a la alcaldía capitalina encabezó una reunión proselitista con trabajadores adheridos al sindicato del ayuntamiento, el DIF Municipal y la Ciapacov.

Mencionó que los burócratas fueron convocados por los respectivos líderes de esos organismos gremiales, José Luis Velázquez Sandoval, Vladimir Alejandro Verduzco Espinoza y Eduardo Bibiano Méndez.

Destacó que en el evento de carácter electoral, la candidata de Movimiento Ciudadano realizó propuestas y utilizó el emblema del partido que la postuló, lo que se considera coacción del voto, pues se limita el derecho de los trabajadores a decidir.

Sin embargo, refirieron los magistrados, como esa candidata quedó en tercer lugar de la elección, la falta únicamente se considera leve, por lo que únicamente se impuso una amonestación pública a la alcaldesa y los líderes sindicales.

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Mario Alberto Solís Espinosa



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