Con resolutivo, TEE protege libre expresión en caso Morena vs columnista
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Martes 03 de Septiembre de 2024 5:39 pm
+ -En el debate político se debe emplear la tolerancia a la crítica, dicen los magistrados a Dulce Huerta; Margarita Moreno coaccionó el voto, determina el Tribunal
El Tribunal Electoral del Estado
(TEE) desestimó las acusaciones que realizó Morena en contra de un columnista
de un medio local, quien había criticado el desempeño de la presidenta de ese
instituto político, Dulce Huerta Araiza.
La funcionaria partidista y diputada
local electa del partido oficialista, consideró que las opiniones de Federico
López Ramírez, consignadas en un portal digital, constituían violencia política
de género.
Durante la sesión ordinaria de este
martes, los magistrados del TEE consideraron inexistente tal agravio y
afirmaron que se debe garantizar el derecho a disentir de los ciudadanos.
Mencionaron que las expresiones del
columnista ocurrieron en el contexto de un tema de interés general; “son
cuestionamientos y críticas severas al desempeño de la denunciante como actor
político de un partido y candidata del mismo”.
Afirmaron que esas expresiones no
tuvieron como efecto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos político-electorales de Dulce Huerta Araiza.
Detallaron que el contenido de la
columna denunciada no limita ningún derecho político; “en el debate político se
debe emplear el margen de tolerancia a la crítica severa y resistir cierto tipo
de expresiones, así lo ha establecido la SCJN”.
Afirmaron que “no solo deben
garantizarse las ideas que son favorables, inofensivas o indiferentes, sino
también las que ofenden, resultan ingratas o perturban a algún sector de la
población”.
Subrayaron que “pretender los
anteriores criterios no son aplicables a las mujeres por su condición
sexo-genérica, podría implicar subestimar su capacidad para formar parte de las
contiendas electorales y pretender un trato diferenciado que resulte
injustificado”.
Consideraron que el debate
democrático implica la circulación libre de ideas y de información,
cuestionando e indagando sobre la capacidad e idoneidad de los personajes
públicos, para que el electorado forme su criterio.
Por otro lado, el TEE determinó que
la alcaldesa de Colima, Margarita Moreno González, incurrió en actos de
coacción del voto, durante la reciente campaña electoral y en agravio de los
trabajadores del municipio de Colima.
El órgano jurisdiccional recordó que
el 7 de mayo, la entonces candidata de Movimiento Ciudadano a la alcaldía
capitalina encabezó una reunión proselitista con trabajadores adheridos al
sindicato del ayuntamiento, el DIF Municipal y la Ciapacov.
Mencionó que los burócratas fueron
convocados por los respectivos líderes de esos organismos gremiales, José Luis
Velázquez Sandoval, Vladimir Alejandro Verduzco Espinoza y Eduardo Bibiano
Méndez.
Destacó que en el evento de carácter
electoral, la candidata de Movimiento Ciudadano realizó propuestas y utilizó el
emblema del partido que la postuló, lo que se considera coacción del voto, pues
se limita el derecho de los trabajadores a decidir.
Sin embargo, refirieron los
magistrados, como esa candidata quedó en tercer lugar de la elección, la falta
únicamente se considera leve, por lo que únicamente se impuso una amonestación
pública a la alcaldesa y los líderes sindicales.