Atención del aborto seguro, objetivo prioritario: Salud Colima
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Sábado 28 de Septiembre de 2024 1:06 pm
+ -Se otorga consejería eficaz y atención centrada en la persona con capacidad de gestar, indica la dependencia
La atención de los servicios de
aborto seguro es un objetivo prioritario en la entidad, debido a su vinculación
con indicadores de acceso a la salud y desarrollo humano, por lo que se da
énfasis en la calidad de la atención de este procedimiento seguro, señala la
Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Colima.
En el Día de Acción Global por el
Acceso al Aborto Legal y Seguro, la dependencia estatal reitera que en las
unidades del segundo nivel de atención se cuenta con personal capacitado y
sensible para otorgar una consejería eficaz y una atención centrada en la
persona con capacidad de gestar.
De esta manera ante la solicitud de
un Servicio de Aborto Seguro, es responsabilidad del personal médico brindar
información completa y oportuna sobre las tecnologías disponibles para llevarse
a cabo, así como riesgos y efectos adversos, así mismo y la importancia de
contar con una anticoncepción posterior al evento obstétrico, debido al retorno
de la fertilidad inmediatamente después del procedimiento.
Todo esto con la finalidad de que las
personas solicitantes tomen decisiones de manera libre e informada, sin
anteponer los valores, creencias u opiniones del personal de salud.
Recordó que en los Servicios de Salud
del Estado de Colima se cuenta con cuatro hospitales operando los servicios de
aborto seguro: Hospital Materno Infantil, Hospital Regional Universitario y los
dos Hospitales Generales de Manzanillo y Tecomán, donde el procedimiento es
gratuito y se realiza con previa valoración ginecológica y manejo de
enfermedades o factores de riesgo de la paciente.
Puntualizó que existen dos tipos de
procedimientos para llevar a cabo un Servicio de Aborto Seguro: interrupción
legal del embarazo con límite hasta las doce semanas de gestación e
interrupción voluntaria del embarazo, que con base en la modificación de la NOM-046-SSA2-2005
y La Ley General de Víctimas, se pone a disposición de las usuarias cuyo
embarazo sea producto de una violación sexual, sin que como requisito previo la
usuaria haya presentado una denuncia ante el Ministerio Público.