Cargando



Jueza ordena a Sheinbaum eliminar reforma judicial del DOF



Foto Freepik

Jueves 17 de Octubre de 2024 10:42 pm

+ -

La jueza del Décimo Noveno de Distrito de Veracruz, Nancy Juárez Salas, otorgó una suspensión definitiva, en la que ordena a la Presidenta Claudia Sheinbaum y al director del Diario Oficial de la Federación (DOF), Alejandro López González, eliminar la publicación del decreto de la reforma al Poder Judicial, realizada el pasado 15 de septiembre.

La Jueza dio un plazo de 24 horas, contadas a partir de que le sea notificada la resolución, para que informen y acrediten que se eliminó la publicación del decreto que valida la reforma judicial.

En ese contexto, abogados señalaron que la suspensión definitiva puede ser combatida mediante un recurso de revisión, cuya sentencia puede ser emitida por un tribunal colegiado y ello puede tomar meses.

Juárez Salas resolvió que las autoridades “fueron omisas en dar el debido cumplimiento a la suspensión provisional dictada en 12 de septiembre ya que no se abstuvieron de realizar la promulgación y publicación de la Declaratoria de Reforma Constitucional” relacionadas con el Poder Judicial Federal, “a pesar de que fueron debidamente notificadas el 13 de septiembre”.

Además, establece en su resolución dictada el martes que la Presidenta de la República y el DOF “fueron omisas en rendir el informe” de cumplimiento de la suspensión provisional.

Por ello determinó que “la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y el Director del DOF dentro del lapso de 24 horas, deberán en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminar la publicación realizada en el DOF, el 15 de septiembre de 2024, del Decreto de Reforma Constitucional, mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reformas al Poder Judicial Federal, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables el auto en que cause ejecutoria la sentencia que se emita en el juicio principal”.

La juzgadora apercibe “a las autoridades responsables que de no cumplir con el requerimiento formulado en esta resolución, se dará vista al Ministerio Público de la Federación”.

Con ello en caso de determinarse que existe responsabilidad en el delito de desacato a una suspensión al término del juicio de amparo, la ley establece que se “impondrá pena de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo o empleo público”.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP Y RECIBE LAS NOTICIAS MÁS IMPORTANTES DEL ESTADO, DE MÉXICO Y DEL PAÍS. DA CLIC AQUÍ.

Agencias



702 Vistas