Jueza ordena a Sheinbaum eliminar reforma judicial del DOF
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Jueves 17 de Octubre de 2024 10:42 pm
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La jueza del Décimo Noveno de
Distrito de Veracruz, Nancy Juárez Salas, otorgó una suspensión definitiva, en
la que ordena a la Presidenta Claudia Sheinbaum y al director del Diario Oficial de la Federación (DOF),
Alejandro López González, eliminar la publicación del decreto de la reforma al
Poder Judicial, realizada el pasado 15 de septiembre.
La Jueza dio un plazo de 24 horas,
contadas a partir de que le sea notificada la resolución, para que informen y
acrediten que se eliminó la publicación del decreto que valida la reforma
judicial.
En ese contexto, abogados señalaron
que la suspensión definitiva puede ser combatida mediante un recurso de
revisión, cuya sentencia puede ser emitida por un tribunal colegiado y ello
puede tomar meses.
Juárez Salas resolvió que las
autoridades “fueron omisas en dar el debido cumplimiento a la suspensión
provisional dictada en 12 de septiembre ya que no se abstuvieron de realizar la
promulgación y publicación de la Declaratoria de Reforma Constitucional”
relacionadas con el Poder Judicial Federal, “a pesar de que fueron debidamente
notificadas el 13 de septiembre”.
Además, establece en su resolución
dictada el martes que la Presidenta de la República y el DOF “fueron omisas en rendir el informe” de cumplimiento de la
suspensión provisional.
Por ello determinó que “la Presidenta
de los Estados Unidos Mexicanos y el Director del DOF dentro del lapso de 24
horas, deberán en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminar la
publicación realizada en el DOF, el 15 de septiembre de 2024, del Decreto de
Reforma Constitucional, mediante el cual se reforman, derogan y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución en materia de reformas al Poder
Judicial Federal, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables el
auto en que cause ejecutoria la sentencia que se emita en el juicio principal”.
La juzgadora apercibe “a las
autoridades responsables que de no cumplir con el requerimiento formulado en
esta resolución, se dará vista al Ministerio Público de la Federación”.
Con ello en caso de determinarse que
existe responsabilidad en el delito de desacato a una suspensión al término del
juicio de amparo, la ley establece que se “impondrá pena de 3 a 9 años de
prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años
para desempeñar otro cargo o empleo público”.