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Avala la Corte sentencias más duras en delitos especialmente crueles contra animales



Foto Archivo

Lunes 04 de Noviembre de 2024 2:08 pm

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional poner penas más severas a quienes cometan actos de crueldad contra los animales.

Esto ocurrió después de que la Primera Sala de la SCJN abordó un caso que se originó en Querétaro, donde tres perros rescatistas fueron envenenados con salchichas contaminadas con alcaloides en un área común de una privada. El evento resultó en la muerte de dos de los perros, mientras que el tercero logró sobrevivir. El responsable de estos actos fue condenado por delitos contra los animales, con la agravante de “utilización de métodos crueles”. Esta condena fue confirmada en una apelación posterior.

 

El sentenciado, en desacuerdo con el fallo, presentó un juicio de amparo directo, al que se sumó el propietario de los perros como parte ofendida. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo, argumentando que la agravante de “utilización de métodos crueles” violaba la prohibición constitucional de imponer una doble pena por el mismo hecho (principio non bis in idem), establecido en el artículo 23 de la Constitución. Ante esta resolución, tanto el imputado como la parte ofendida interpusieron recursos de revisión.

 

La SCJN, al revisar el caso, reflexionó sobre la distinción entre el maltrato y la crueldad animal. El maltrato implica actos que causan dolor o sufrimiento sin intención deliberada, mientras que la crueldad implica un deseo de provocar dicho dolor o sufrimiento, a veces con el objetivo de obtener placer o algún beneficio.

 

La Sala subrayó que la agravante de “utilización de métodos crueles” no solo sanciona el acto de crueldad en sí, sino también el empleo de métodos que intensifican el sufrimiento y denigran el bienestar del animal, impactando así la percepción social sobre la importancia del respeto y compasión hacia los seres vivos.

 

Finalmente, la Primera Sala concluyó que la aplicación de una pena mayor por la utilización de métodos crueles no constituye una doble sanción. Esto se debe a que dichos métodos agravan el daño físico y psicológico sufrido por el animal y atentan contra su dignidad. En consecuencia, la Primera Sala revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y ordenó que este último emitiera una nueva resolución en consonancia con lo decidido.


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AGENCIAS



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