Avala la Corte sentencias más duras en delitos especialmente crueles contra animales
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Lunes 04 de Noviembre de 2024 2:08 pm
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó
que es constitucional poner penas más severas a quienes cometan actos de
crueldad contra los animales.
Esto ocurrió después de que la Primera Sala de la SCJN abordó
un caso que se originó en Querétaro, donde tres perros rescatistas fueron
envenenados con salchichas contaminadas con alcaloides en un área común de una
privada. El evento resultó en la muerte de dos de los perros, mientras que el
tercero logró sobrevivir. El responsable de estos actos fue condenado por
delitos contra los animales, con la agravante de “utilización de métodos
crueles”. Esta condena fue confirmada en una apelación posterior.
El sentenciado, en desacuerdo con el fallo, presentó un
juicio de amparo directo, al que se sumó el propietario de los perros como
parte ofendida. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo, argumentando
que la agravante de “utilización de métodos crueles” violaba la prohibición
constitucional de imponer una doble pena por el mismo hecho (principio non bis
in idem), establecido en el artículo 23 de la Constitución. Ante esta
resolución, tanto el imputado como la parte ofendida interpusieron recursos de
revisión.
La SCJN, al revisar el caso, reflexionó sobre la distinción
entre el maltrato y la crueldad animal. El maltrato implica actos que causan
dolor o sufrimiento sin intención deliberada, mientras que la crueldad implica
un deseo de provocar dicho dolor o sufrimiento, a veces con el objetivo de
obtener placer o algún beneficio.
La Sala subrayó que la agravante de “utilización de métodos
crueles” no solo sanciona el acto de crueldad en sí, sino también el empleo de
métodos que intensifican el sufrimiento y denigran el bienestar del animal,
impactando así la percepción social sobre la importancia del respeto y
compasión hacia los seres vivos.
Finalmente, la Primera Sala concluyó que la aplicación de una pena mayor por la utilización de métodos crueles no constituye una doble sanción. Esto se debe a que dichos métodos agravan el daño físico y psicológico sufrido por el animal y atentan contra su dignidad. En consecuencia, la Primera Sala revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y ordenó que este último emitiera una nueva resolución en consonancia con lo decidido.