SCJN declara inconstitucional la prisión vitalicia
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Lunes 02 de Diciembre de 2024 9:08 pm
+ -El fallo invalida un criterio de 2006 que avalaba la prisión vitalicia, señalando que las reformas constitucionales en derechos humanos han transformado el paradigma punitivo en México
Este lunes, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión vitalicia, al
considerar que viola los derechos humanos y principios constitucionales como la
reinserción social y la proporcionalidad de las penas.
El Pleno del máximo tribunal
determinó por mayoría de votos que el artículo 127, segundo párrafo, del Código
Penal del estado de Chihuahua, que impone prisión vitalicia por homicidio
doloso de tres o más personas, “es incompatible con la Constitución mexicana y
tratados internacionales”.
El ministro ponente Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena, precisó al pleno de juzgadores que, pese a la declaratoria de
invalidez de la sanción de prisión vitalicia se considera que no es conducente
otorgar un amparo que pudiera tener como efecto incidental dejar completamente
impune el delito por el cual el quejoso ha sido condenado, pues ese remedio
tampoco tendría sustento en el orden constitucional.
Por lo tanto, propuso que la
autoridad responsable cuenta con la discrecionalidad para analizar nuevamente
la pena legalmente aplicable y realizar un ejercicio de individualización de
esta, a la luz de los hechos acreditados en el caso concreto.
Para ello pidió considerar el rango
de “punibilidad aplicable“, descartando cualquier posibilidad de que se imponga
una pena materialmente igual o más aflictiva de la que se está invalidando.
“Finalmente, en el ejercicio de
individualización de la pena se deberá tomar en cuenta los factores legalmente
previstos para realizar esa ponderación, pero por supuesto también las
consideraciones del presente fallo sobre el derecho a la reinserción social y
la proporcionalidad de la pena”, añadió.
En su turno, la ministra Loretta
Ortiz argumentó que esta pena “contraviene el derecho a la reinserción social”
establecido en el artículo 18 de la Constitución, mexicana al imponer una
privación de la libertad permanente que anula cualquier posibilidad de
integración a la sociedad.
“La falta de certeza de recobrar la
libertad impide la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida a futuro, lo
que es contrario a la reinserción social, además de que anula la personalidad
al excluir a las personas de la sociedad, vulnerando la proporcionalidad del
castigo y, por tanto, se constituye en una pena indigna e inusitada”, subrayó.
Durante la discusión, el tribunal
también consideró si la pena constituye un trato cruel, inhumano o degradante y
concluyó que, “al carecer de una posibilidad de revisión o liberación
anticipada, la prisión perpetua genera un estado de exclusión total y afecta de
manera desproporcionada a la persona condenada”.
Además, se precisó que en lugar de
prisión vitalicia, se deberán imponer penas que respeten la Constitución, como
la prisión de 20 a 50 años prevista para homicidio calificado.
El fallo marca un precedente clave al
invalidar un criterio de 2006 que avalaba la prisión vitalicia, señalando que
las reformas constitucionales en derechos humanos han transformado el paradigma
punitivo en México, al tiempo que se reafirmó un sistema de justicia que
priorice la dignidad humana y la reinserción social.
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