Publican en el DOF reformas clave al Poder Judicial: nuevas leyes de Carrera Judicial y responsabilidades administrativas
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Viernes 03 de Enero de 2025 3:24 pm
+ -Este jueves se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial
El Gobierno de México publicó en la
edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) dos leyes
secundarias de la reforma al Poder Judicial.
Se trata de la nueva Ley de Carrera
Judicial y las reformas realizadas a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
En la primera, se establece un
mecanismo de regulación para la evaluación, permanencia, promoción,
organización y participación del personal del Poder Judicial de la Federación.
La nueva Ley de Carrera Judicial se
ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la
Constitución, además de que respeta los derechos de las personas que
actualmente trabajan en el Poder Judicial federal.
Se detalla el perfil que los
funcionarios deberá estar constituido por el conjunto de capacidades y
cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus
funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. También
señala los lineamientos con los que deberá cumplir la persona que aspire a un
cargo.
En lo correspondiente a la segunda
legislación secundaria, se armoniza la reforma constitucional en materia de
responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la
Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Se otorga al Tribunal de Disciplina
Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a
las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por
faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales
de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México
para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los
poderes judiciales locales.
Un tercer elemento, son las
adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la
inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta, que son
instrumentos que establece principios, valores y reglas de integridad para que
los servidores públicos actúen en beneficio de la sociedad.
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