SCJN determina que uso de animales para ritos es crueldad animal y debe ser castigado
Foto Especial
Miércoles 22 de Enero de 2025 8:49 pm
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El proyecto del ministro de la
Suprema Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá, fue aprobado por
unanimidad de cinco votos; resolución no viola libertad de culto
La Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación declaró constitucional los artículos de la Ley de
Protección a los Animales de la Ciudad de México, así como de otras entidades
federativas, para sancionar el maltrato y crueldad animal así como la
prohibición de uso de animales en ritos y usos tradicionales que puedan afectar
el bienestar animal.
Esto luego que una persona impugnó
las normas constitucionales vigentes al asegurar que esto es violatorio a sus
derechos de culto público, la libertad de religión.
Ante ello, el ministro de la Suprema
Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó su proyecto y argumentó
que de resolver a favor del amparo "equivaldría desconocer el sentido de
la prohibición constitucional", explicó.
Además, los artículos impugnados no
propician la arbitrariedad en la actuación de la autoridad judicial, ya que la
propia legislación prevé las conductas y sanciones que pueden imponerse con
base en parámetros y elementos objetivos, esto es, no existe margen de error o
incertidumbre para el juzgador penal, ni para las personas a quienes va
dirigida la norma, pues no limita saber cuál es la conducta que se considera
ilícita, dice el proyecto.
También, la Sala dirimió que las
normas analizadas no son discriminatorias por razón de religión, puesto que, de
la exposición de motivos que justificó su emisión, se aprecia que la voluntad
del legislador local fue garantizar el bienestar animal en cumplimiento de los
artículos 13, Apartado B y 23 Apartado 2, inciso e) de la Constitución Política
de la Ciudad de México, en los cuales se reconoce a los animales como seres
sintientes e impone la obligación jurídica de respetar la vida e integridad de
cualquier especie animal a toda persona.
Además, el ministro González
Alcántara Carrancá explicó que de acuerdo a la legislación cualquier persona,
sin distinguir a los creyentes de alguna religión, se les exime de respetar y
cuidar a los animales, considerados seres sintientes. "Se disuade el
ejercicio de cualquier conducta, perteneciente o no a la manifestación de una
religión, en la cual se realice de manera dolosa, actos cuyo fin sea lesionar,
dañar o alterar la salud de cualquier especie animal o bien, se dé muerte de
manera dolosa a cualquier especie animal a través de actos de crueldad o
maltrato", aseguró.
El proyecto del ministro de la
Suprema Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá fue aprobado por
unanimidad de cinco votos.
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