SCJN invalida la penalización del aborto en Chihuahua
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Jueves 30 de Enero de 2025 8:38 pm
+ -SCJN invalidó las leyes que prohíben el aborto voluntario y los requisitos para acceder al aborto por violación en el estado de Chihuahua
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves las leyes que prohíben el aborto voluntario y los requisitos para acceder al aborto por violación en el estado de Chihuahua, norte de México, tras la negativa del Congreso estatal a legislar pese a una orden judicial.
Así, Chihuahua se convirtió en el
estado número 21 del país en despenalizar el aborto voluntario hasta las 12
semanas, pero, a diferencia de los anteriores, fue por decisión de la Corte y
no del Congreso.
La Declaratoria General de
Inconstitucionalidad 1/2024, resuelta la mañana de este jueves por la SCJN,
determina la invalidez inmediata de los artículos 143 -párrafos primero y
segundo-, 145 y 146, así como el proemio y la fracción I del Código Penal del
estado.
Por lo que ya no es necesario que el
Congreso legisle para despenalizar el aborto, pues la sentencia tiene efecto
inmediato y anula las prohibiciones y requisitos impugnados, según explicaron
organizaciones proaborto en un comunicado.
Asimismo, explicaron que al tratarse
de normas penales, la Declaratoria tiene efectos retroactivos, de acuerdo con
el último párrafo del artículo 234 de la Ley de Amparo.
“Esto significa que el estado tiene
la obligación de concluir cualquier proceso de investigación penal o ejecución
de sentencia en contra de personas que hayan abortado voluntariamente”,
advirtieron en un boletín firmado por las organizaciones Marea Verde Chihuahua,
Red de Aborto Seguro Chihuahua, Morrxs Autonomxs, Abortistas Mx y Cheros.
Agregaron que “al eliminarse las
barreras legales, el Estado debe proveer, sin excusas, el servicio de aborto
voluntario y aborto por violación porque son servicios de salud a que tienen
derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar”.
La resolución de la SCJN tiene como
antecedente el Amparo en revisión 666/2023 concedido a una mujer que impugnó
dichos artículos por violar sus derechos, por lo que la Corte ordenó al
Congreso reformar el Código Penal en un plazo de 90 días, el cual venció a
inicios de 2024.
En respuesta, se inició la
declaratoria de inconstitucionalidad, presentada por el ministro Juan Luis
González Alcántara Carrancá, estableciendo un precedente al ser la primera vez
que la Corte aplica este procedimiento en un caso de aborto.
Alessa Rey, de Marea Verde Chihuahua,
explicó que esta decisión complementa sentencias de amparo previas que ordenan
a la Secretaría de Salud del estado proporcionar el aborto voluntario sin
necesidad de juicio de amparo.
“Desde el año pasado, tenemos tres
sentencias firmes de un tribunal colegiado donde ordena a los servicios de
salud estatal a que den estos servicios, pero nos han puesto trabas”, advirtió.
Precisó además que la declaratoria
establece la invalidez de la prohibición del aborto dentro del “plazo breve”,
lo cual se interpreta como dentro del límite de las 12 semanas.
“Quedaría como pasó en la acción de
inconstitucionalidad de Coahuila que también pusieron como plazo breve 12
semanas”, señaló.
En 2021, la SCJN resolvió la acción
de inconstitucionalidad 148/2017 del estado de Coahuila, a raíz de la cual
declaró inconstitucionalidad la penalización del aborto en todo el país.
Además, en 2023 el Supremo emitió una
nueva sentencia con la que ordenó al Congreso a eliminar el delito de aborto
del Código Penal Federal, e instó a las instituciones de salud federales a
garantizar el servicio de aborto en todas sus clínicas y hospitales.