Cámara de Diputados aprueba que el Infonavit sea constructor y arrendador de vivienda social
Sábado 01 de Febrero de 2025 9:34 pm
+ -El proyecto de decreto fue devuelto al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional
La Cámara de Diputados avaló, en lo
general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, cuyo fin es
brindar una vivienda con orientación social.
El dictamen, aprobado en lo
particular con 322 votos a favor, 107 en contra y cero abstenciones, que deriva
de una iniciativa presentada por la titular del Ejecutivo Federal, se devolvió
al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72
constitucional.
Para la discusión en lo particular se
reservaron los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18
Bis, 22, 23, 24, 25 Bis, 29, 41, 41 Bis, 42, 43 Bis, 44, 47, 51, 51 Ter, 51
Quáter, 51 Quinquies, 63, 64, 66, 66 Bis y 70 de la Ley del Instituto Nacional
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
También, los artículos 97, 110, 139,
140, 141, 145 y 147 de la Ley Federal del Trabajo, así como los transitorios
Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo y Décimo Segundo del proyecto de
decreto, cuyas reservas quedaron en términos del dictamen.
En la tribuna, diputadas y diputados
de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC formularon sus propuestas de modificación,
algunas fueron retiradas, unas rechazadas y en otras pidieron que solo se
inscribieran en el Diario de los Debates.
El dictamen señala que los recursos
del Infonavit o bajo su administración se destinarán a la construcción de
vivienda, por conducto de una empresa filial, para fomentar la oferta destinada
al arrendamiento social o adquisición en favor de las personas trabajadoras
derechohabientes, así como el desarrollo económico local y la generación de
empleos.
Se precisa que sin perjuicio de las
obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en
la ley de la materia, la Dirección General del Instituto proveerá lo necesario
para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a
través de su página de Internet, información clara, sencilla, precisa,
confiable y actualizada que permita conocer la situación financiera,
administrativa, operacional, económica y jurídica, así como los riesgos,
relacionados con el fondo que contiene los recursos y de su empresa filial, sus
proyectos de construcción, proveedores contratados por aquella, entre otros
asuntos que estime conveniente.
El Consejo de Administración del
Infonavit tendrá la atribución y facultad de aprobar anualmente el presupuesto
de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto. Además, el
presupuesto de inversión en construcción, garantizando en todo momento que se
destinen los recursos suficientes para el otorgamiento de crédito a las
personas trabajadores derechohabientes, conforme al programa de inversión
habitacional que la Asamblea General apruebe en el plan financiero de cada año.
También, se estipula que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliada por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, fijará las normas de carácter prudencial y sanas
prácticas a que se sujetarán las operaciones en materia crediticia que realice
el Instituto.
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