Diputados avalan en lo particular la reforma a la Ley de Amparo; pasa al Senado

Miércoles 15 de Octubre de 2025 9:25 am
+ -La madrugada de este miércoles 15 de septiembre de 2025 diputados avalaron en lo particular la reforma a la Ley de Amparo
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con cambios el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo.
En lo particular fue avalado por 322 votos a favor, 128 en
contra y tres abstenciones, el documento que deriva de una iniciativa
presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El dictamen fue devuelto al Senado de la República para los
efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Se interpusieron un total de 307 reservas, de las cuales,
la mayoría en San Lázaro solo aprobó tres.
¿Qué reservas se aceptaron a la Ley de Amparo?
El Pleno de la Cámara de Diputados aceptó la reserva del
diputado Julio César Moreno Rivera (Morena) para modificar la fracción III del
artículo 128 de la Ley de Amparo y cambiar el término de “interés público” por
“disposiciones de orden público”. Asimismo, se eliminó la fracción V de dicho
artículo, la cual señalaba “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de
difícil reparación”.
Moreno Rivera precisó que la reserva, a nombre propio y de
la diputada del mismo grupo parlamentario, Mariana Benítez Tiburcio, es en
atención a los argumentos de las y los ponentes que participaron en los
ejercicios de audiencias públicas. Se sustituye el término “interés público”
por “disposiciones de orden público”, para “eliminar el concepto confuso de
“interés público”, que resulta ajeno al espíritu y a la historia de la Ley de
Amparo”.
Consideró que dicho término podría abrir la puerta a
interpretaciones amplias o discrecionales que permitan al juzgador negar una
suspensión bajo cualquier argumento, alegando que la petición del quejoso
atenta contra el interés público.
Se propone –agregó– sustituirlo por una relación técnica y
precisa que preserve el equilibrio entre el interés social y las disposiciones
de orden público expresado, que al ponderar los efectos de la suspensión frente
al interés social y a las disposiciones de orden público, el órgano
jurisdiccional advierta que su concesión no cause un daño significativo a la
colectividad.
Además, dijo, se plantea eliminar la fracción V que señala
“que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”, ya
que dicho requisito, además de ambiguo, es incompatible con el texto
constitucional y con los principios de progresividad en materia de derechos
humanos.
También, se aceptó la reserva de los diputados Ricardo
Monreal Ávila (Morena) y Ricardo Mejía Berdeja (PT), para modificar la fracción
XVI del artículo 129 de la Ley de Amparo, para quedar de la siguiente manera:
“Se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que
requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal
competente, cuando no se cuente con la misma”.
Mejía Berdeja destacó que el cambio es producto de las
audiencias públicas que se generaron los últimos días en el tema de suspensión,
pues se elimina de dicha fracción “o ésta haya sido revocada o se deje sin
efectos, ya sea de manera provisional o definitiva”.
Indicó que la finalidad de dicha enmienda es beneficiar a
millones de mexicanos para que cuando tengan el permiso, la concesión o
autorización o ese derecho adquirido y venga una revocación o se deje sin
efecto, “ahí sí se pueda hacer valer en el juicio de amparo la suspensión
provisional, ya que es diferente no tener el permiso a tenerlo y que lo
revoquen”.
Se aceptó la reserva del diputado Hugo Eric Flores
Cervantes (Morena), a fin de modificar el artículo Tercero Transitorio, para
establecer que:
“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales
concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las
disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo
que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este
Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos,
pues se trata de actuaciones futuras”.
Flores Cervantes comentó que esta reserva la presenta a
nombre de las y los diputados de su grupo parlamentario, misma que fue
comentada por la presidenta Claudia Sheinbaum y consensuada por su coordinador
parlamentario, Ricardo Monreal, por lo que la nueva redacción del transitorio
es un tema de derecho procesal que deriva de una disposición constitucional, en
el artículo 14.
Añadió que es poner las reglas claras ante la pregunta de
¿qué pasa con los asuntos de trámite cuando entra en vigencia una nueva ley?
Hizo mención que existe jurisprudencia desde hace tiempo a esa pregunta y se ha
venido actualizando y sistematizando; los procesos no se agotan en un solo
acto, hay etapas y esas generan derechos adquiridos.
Entonces, los asuntos presentados posteriormente –dijo–
implican una distinción temporal: lo hecho queda bajo la ley antigua y lo que
se haga después bajo la nueva. “Esa es la redacción que estamos proponiendo en
el Artículo Tercero Transitorio”.