Tribunal revoca medidas precautorias a TV Azteca; deberá pagar deuda de 580 millones de dólares
Sábado 25 de Octubre de 2025 11:36 am
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Un tribunal federal revocó las medidas provisionales que impedían el cobro de un adeudo por 580 millones de dólares que TV Azteca mantiene con inversionistas extranjeros, lo que abre la posibilidad de que instituciones financieras del Estado mexicano actúen en caso de que un juez ordene el bloqueo o embargo de activos.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México aprobó por unanimidad la propuesta del magistrado Juan Jaime González Varas para conceder un amparo a The Bank of New York Mellon y su filial London Branch, en contra de las medidas precautorias que previamente habían sido otorgadas a la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego.
Estas medidas, dictadas por un juez civil, suspendían el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la televisora con el banco extranjero, luego de que TV Azteca argumentara que la pandemia de Covid-19 la colocó en una situación de caso fortuito y fuerza mayor, que le impidió cumplir con los pagos establecidos en un contrato de emisión de bonos.
Durante la sesión, el magistrado González Varas explicó que The Bank of New York Mellon había emitido en mayo de 2022 un aviso de vencimiento anticipado del contrato, debido al incumplimiento de la televisora. En respuesta, la empresa inició un proceso mercantil en el que solicitó la nulidad del aviso, la reestructuración de la deuda y la suspensión de pagos, lo que el juez civil concedió de manera provisional tras aceptar una garantía cercana a un millón de pesos, monto que permitió suspender temporalmente un adeudo equivalente a 580 millones de dólares.
El Tribunal Colegiado determinó que esa garantía fue insuficiente para justificar la suspensión total de las obligaciones contractuales y calificó la medida como excesiva y carente de precisión. En su fallo, los magistrados coincidieron en que el juez aplicó criterios inadecuados —como la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora—, que son propios del derecho de amparo y no de la materia mercantil.
Asimismo, el tribunal recordó que las medidas cautelares en este tipo de casos deben preservar la situación existente, pero no pueden suspender de manera general o indefinida el cumplimiento de contratos válidamente celebrados.
En cuanto al argumento de fuerza mayor derivado de la pandemia, el magistrado citó una jurisprudencia emitida en 2024 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que la emergencia sanitaria por Covid-19 no justifica por sí sola el incumplimiento de obligaciones contractuales ni permite su modificación unilateral.
“El derecho de acceso a la justicia no puede restringirse con medidas preventivas amplias o genéricas que, en los hechos, impidan a alguna de las partes ejercer sus derechos”, concluyó el magistrado González Varas.
Con esta resolución, TV Azteca deberá enfrentar el proceso para el cobro del adeudo con los inversionistas extranjeros, en un caso que se mantiene en curso ante tribunales civiles y financieros.
