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Aún sin contrato, todos los trabajadores tienen derecho a aguinaldo: secretario del Trabajo



Martes 09 de Diciembre de 2025 1:53 pm

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Esto se debe a que se ejerce una subordinación y asignación de horarios, tareas, hay un don jurídico y algunas otras obligaciones

Para recibir el aguinaldo no es necesario contar con un contrato de prestación de servicios firmado con el empleador, ya que existe subordinación y asignación de horarios, explicó el secretario del Trabajo, Ricardo Barbosa, quien recordó que el 20 de diciembre es la fecha límite para entregar esta prestación de al menos 15 días de salario.


“No importa si la relación laboral es con contrato por tiempo indeterminado, por obra, capacitación inicial o a prueba; incluso si está protegida por un contrato colectivo. Para que exista una relación laboral no es obligatorio que haya un contrato escrito, basta con que exista subordinación, entendida como el don jurídico de mando del patrón sobre el trabajador, imponiendo actividades, horarios y obligaciones”, mencionó Barbosa, especialmente en micro y pequeñas empresas.


El secretario del Trabajo señaló que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores y se debe pagar a todos los que hayan laborado durante 2025, aunque sea solo una semana, de manera proporcional. La entrega máxima es el 20 de diciembre y aplica a todos los empleados con elemento de subordinación.


Cada caso de trabajador puede variar, ya que algunos comenzaron a laborar después de enero o concluyeron su relación laboral; en este último caso, el aguinaldo se paga junto con el finiquito o debe reclamarse en estas fechas si no se entregó.


La Secretaría del Trabajo dará asesoría y defensa de los derechos laborales a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. En caso de que la empresa no compruebe la entrega del aguinaldo, se realizarán investigaciones y, conforme a la gravedad del incumplimiento, se determinará la sanción.


Si el aguinaldo se entrega tarde, incompleto o sin previa negociación, se evaluará la situación, ya que no es lo mismo un retraso menor que un incumplimiento. Las multas van desde 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) hasta cinco mil, dependiendo del caso.


AGENCIAS



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