Designa Cabildo de Villa de Álvarez a Osmar Rivera como Tesorero del IFCEVA
Foto Ayuntamiento de Villa de Álvarez
Lunes 12 de Enero de 2026 2:41 pm
+ -El Cabildo de Villa de Álvarez designó a Osmar Galileo Rivera Velázquez como Tesorero del IFCEVA, otorgándole facultades administrativas y de representación legal.
El Cabildo de Villa de Álvarez aprobó el nombramiento de Osmar Galileo Rivera Velázquez como Tesorero del Instituto de Festejos Charro Taurinos y Exposiciones de Villa de Álvarez (IFCEVA), a quien se le otorgó la facultad de ejercer actos de administración en dicho organismo municipal.
Antes de ser designado Tesorero del IFCEVA, Osmar Galileo
Rivera Velázquez colaboró en la Contraloría Municipal de Villa de Álvarez; fue
contador en el área de Finanzas y Contabilidad del Congreso del Estado de
Colima; se desempeñó como Auditor en la Unidad de Transparencia, en el área de
Auditoría de Desempeño y Control Interno, y como Auditor del Sistema de
Evaluación de la Armonización Contable, todo ello en el Órgano Superior de
Auditoría y Fiscalización Gubernamental. Además, en el Ayuntamiento de Minatitlán,
colaboró en las direcciones de Ingresos y Egresos.
“Osmar Galileo Rivera es un joven con mucho talento y
compromiso con esta administración municipal, y este es el perfil que
proponemos a las y los munícipes para fortalecer al Instituto de Festejos
Charro Taurinos y Exposiciones”, señaló la presidenta municipal de Villa de
Álvarez, Tey Gutiérrez Andrade, previo a que el síndico municipal y las y los
regidores aprobaran de manera unánime el nombramiento del nuevo Tesorero del
IFCEVA.
Tras la aprobación de su designación, la presidenta
municipal le tomó la protesta de ley a Osmar Galileo Rivera Velázquez como
Tesorero del Instituto de Festejos Charro Taurinos y Exposiciones de Villa de
Álvarez, y le entregó el nombramiento correspondiente.
Posteriormente, también en votación unánime, el Cabildo de
Villa de Álvarez otorgó a Osmar Galileo Rivera la facultad para ejercer actos
de administración, así como de pleitos y cobranzas del IFCEVA, en apego a lo
establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, durante el
tiempo que dure su encargo.
