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Reconocen derecho a pensión tras muerte de concubino


El fallo, aprobado por mayoría, protege la igualdad, a la familia y reconoce la vulnerabilidad económica en parejas, incluidas las homoparentales.

Jueves 29 de Enero de 2026 10:40 am

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El fallo, aprobado por mayoría, protege la igualdad, a la familia y reconoce la vulnerabilidad económica en parejas, incluidas las homoparentales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la muerte de un concubino no extingue el derecho de la pareja supérstite a reclamar una pensión compensatoria, al invalidar una porción del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León que limitaba ese beneficio únicamente a los casos de terminación por decisión de las partes.


El criterio se estableció al conceder un amparo a un hombre que solicitó la pensión y el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante una relación de concubinato de 30 años, en la que se dedicó principalmente a las labores del hogar.


La Corte determinó, por siete votos contra dos, que negar ese derecho vulnera los principios de igualdad y de protección a la familia.


La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del proyecto, sostuvo que no es un impedimento que la relación concluya por fallecimiento, ya que la disolución del vínculo genera un desequilibrio económico cuando la persona sobreviviente realizó trabajo doméstico no remunerado.


En el mismo sentido, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra subrayó que el fallo reconoce derechos de parejas homoparentales y visibiliza la vulnerabilidad estructural que enfrentan personas de la comunidad LGBTQ+.


En contra del proyecto votaron las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama. Esta última argumentó que la pensión compensatoria responde a la ruptura voluntaria del proyecto de vida en común y que extenderla a casos de fallecimiento transformaría la figura en un mecanismo sucesorio o indemnizatorio no previsto por el legislador local.

AGENCIAS



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