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Insta SAT a presentar declaración anual


El SAT invita a empresas y a personas morales sin fines de lucro a presentar su declaración anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025.

Foto Archivo

Viernes 30 de Enero de 2026 1:10 pm

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a empresas y a personas morales sin fines de lucro a presentar su declaración anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025. Las primeras tienen como fecha límite el 31 de marzo, mientras que las segundas deberán hacerlo a más tardar el 16 de febrero. Las fechas de presentación dependen del régimen y la situación de cada contribuyente.


Las personas morales sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para presentar su declaración anual 2025, mientras que el resto de las empresas, incluidas las que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, tienen como fecha límite el 31 de marzo de este año, así lo informó Luis Téllez Girón, administrador de Servicios al Contribuyente del SAT en Colima.


La declaración anual de las empresas se presenta a través de una plataforma digital que ya cuenta con información precargada, lo que permite ahorrar tiempo y reducir errores en el proceso.


Para enviar la declaración, las empresas deben contar con firma electrónica vigente y acceso a banca electrónica, ya que los pagos se realizan mediante transferencia bancaria. 


En caso de detectar algún error, es posible presentar declaraciones complementarias de forma sencilla.


Por otra parte, Roberto González Salinas, administrador desconcentrado de Recaudación del SAT en Colima, dio a conocer el Programa de Regularización Fiscal 2026, un estímulo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, dirigido tanto a personas físicas como morales.


Este beneficio aplica a quienes en 2024 tuvieron ingresos de hasta 300 millones de pesos y consiste en la disminución del 100 por ciento de multas, recargos y gastos de ejecución. 


También aplica a multas por incumplimiento de disposiciones fiscales, de comercio exterior y aduaneras, así como a las derivadas de contribuciones propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos o accesorios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024 y anteriores.


Indicó que, en el caso de créditos fiscales integrados únicamente por multas, se podrá obtener una reducción de hasta el 90 por ciento, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.


Añadió que, para acceder a esos beneficios, las y los contribuyentes no deben haber recibido condonaciones de programas generalizados anteriores ni haberse beneficiado del estímulo fiscal previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2025. 


Asimismo, tampoco deben contar con sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal, ni formar parte de los listados definitivos de contribuyentes incumplidos.


Además, pueden acceder al programa quienes estén sujetos a facultades de comprobación y quienes tengan créditos fiscales determinados del ejercicio 2024 y anteriores, los cuales podrán pagarse hasta en 6 parcialidades, con fecha límite al 30 de noviembre de 2026, siempre y cuando no se encuentren en concurso mercantil ni hayan sido declarados en quiebra.

Manolika SILVA ROSALES



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