Avala SCJN prescripción del peculado en Colima
Viernes 10 de Abril de 2026 11:16 am
+ -Por mayoría de seis votos a favor y tres en contra determinó que permitir la persecución de este delito sin límite de tiempo vulnera el principio de seguridad jurídica
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un artículo del Código Penal de Colima que establecía la imprescriptibilidad del delito de peculado. Por mayoría de seis votos a favor y tres en contra determinó que permitir la persecución de este delito sin límite de tiempo vulnera el principio de seguridad jurídica y que la medida podría utilizarse para fines de venganza política, debido a la alternancia en el poder.
El caso derivó de un
amparo en revisión que promovido la exalcaldesa panista de Villa de Álvarez,
Yulenny Cortés León, y su extesorera, María de los Ángeles Sosa Chávez,
procesadas por dicho delito, quienes promovieron juicio de amparo indirecto, en
el que se cuestionaron, entre otras cosas, la constitucionalidad del artículo
114, fracción II, que establece que no prescribe el delito de peculado previsto
en el artículo 237 BIS, así como la inconstitucionalidad de este último que
contempla ese ilícito en su forma de comisión por omisión, ambos del Código
Penal para el estado de Colima.
Por mayoría de seis
votos, los ministros validaron la propuesta de invalidar la norma, amparar a
las exservidoras públicas sobre ese artículo, pero no sobre la omisión, así
como enviar el asunto nuevamente a tribunales, ya que no entregaron a tiempo
más de 25 millones pesos autorizados en el presupuesto de egresos de los
ejercicios fiscales 2017 y 2018, para el pago de empleados.
La ministra Yasmín
Esquivel Mosa, quien se pronunció para que no se les concediera la protección
de la justicia federal, señaló que la imprescriptibilidad está reservada en el
derecho internacional a crímenes graves que existen como el genocidio, crímenes
de lesa humanidad y de guerra y que el peculado no alcanza este umbral de
gravedad.
“Considero que este
razonamiento parte de una premisa incorrecta, pues, si bien, el derecho
internacional impone a los Estados que esos crímenes no prescriban, lo cierto
es que de ninguna manera puede entenderse en el sentido de que los legisladores
locales tengan prohibido declarar imprescriptibles otros delitos”, señaló.
Por su parte, la ministra
Lenia Batres Guadarrama, quien también votó en contra, afirmó que tipificar la
corrupción sin prescripción “puede permitir múltiples venganzas políticas,
revanchas políticas, más aún cuando justamente un sistema democrático permite
la alternancia en el poder. Y estas venganzas las vemos no de manera escasa, en
realidad también son muy comunes”.
