SCJN invalida imprescriptibilidad del peculado en Colima; advierte riesgos a la seguridad jurídica
Viernes 10 de Abril de 2026 2:21 pm
+ -La Corte determinó que perseguir el delito sin límite de tiempo puede vulnerar derechos y abrir la puerta a usos políticos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un artículo del Código Penal de Colima que establecía la imprescriptibilidad del delito de peculado, al considerar que esta disposición vulnera el principio de seguridad jurídica.
Con una votación de seis ministros a favor y tres en contra, el máximo tribunal concluyó que permitir la persecución de este delito sin límite temporal podría dar lugar a abusos, especialmente en contextos de alternancia política, donde podría utilizarse con fines de revancha.
El origen del caso
La resolución deriva de un amparo promovido por la exalcaldesa de Villa de Álvarez, Yulenny Cortés León, y su extesorera, María de los Ángeles Sosa Chávez, quienes enfrentan procesos por presunto peculado.
Las exfuncionarias impugnaron la constitucionalidad del artículo 114, fracción II, del Código Penal estatal, el cual establecía que este delito no prescribía, así como el artículo 237 BIS que contempla su comisión por omisión.
Alcances de la resolución
La Corte resolvió:
- Invalidar la imprescriptibilidad del delito de peculado.
- Conceder el amparo únicamente respecto a ese punto.
- Mantener vigente la figura del peculado por omisión.
- Reenviar el caso a tribunales para continuar el proceso.
El expediente señala que las exservidoras públicas no habrían entregado a tiempo más de 25 millones de pesos correspondientes a los ejercicios fiscales 2017 y 2018, destinados al pago de empleados.
Debate en el Pleno
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra del proyecto, argumentando que la imprescriptibilidad no debe limitarse exclusivamente a delitos internacionales graves como genocidio o crímenes de guerra.
En la misma línea, la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que eliminar la prescripción podría propiciar “venganzas políticas” en un sistema democrático con alternancia en el poder.
Implicaciones
La resolución sienta un precedente sobre los límites que tienen los congresos locales para endurecer sanciones en delitos de corrupción. La Corte subrayó que, aunque el combate al peculado es prioritario, las leyes deben respetar principios constitucionales como la certeza jurídica y el debido proceso.
