Cargando



Viabilidad del Tren Maya



GUSTAVO ALANÍS ORTEGA


Domingo 30 de Diciembre de 2018 7:45 am


MUCHO se ha especulado con respecto a uno de los principales proyectos de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador: el Tren Maya. El cual pretende construirse en el sur/sureste de nuestro país con una longitud de alrededor de mil 500 kilómetros, con la intención de traer progreso, empleo, crecimiento, desarrollo e inversiones que ayuden a mejorar las condiciones económicas y sociales de la región.

Para que una obra de esta naturaleza pueda ir adelante, será una condición sine qua non el cumplir escrupulosamente con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental contemplado en la Ley Ambiental Federal para que los efectos que pudiera llegar a tener dicha obra sean prevenidos, minimizados, mitigados y compensados en tiempo y forma. Se recomienda ampliamente que dentro de este procedimiento, se lleve a cabo la consulta pública y la reunión pública de información que están contempladas en la misma ley ambiental.

Conforme al Acuerdo 169 de la OIT, en proyectos como el que nos ocupa, donde se puedan ver afectadas las comunidades indígenas, éstas deberán ser consultadas de manera previa, libre, informada y de manera culturalmente adecuada, y así estar en posibilidad de manifestarse al respecto.

En adición a lo anterior, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala que el cambio de uso del suelo de terrenos forestales (CUSTF) solamente puede autorizarse por la Semarnat, de manera excepcional y previa opinión del Consejo Consultivo Estatal Forestal (de aquellas entidades por las cuales se planee atravesar). Para ello, se deben presentar estudios técnicos justificativos que demuestren que con el proyecto se mantiene la biodiversidad y no hay afectación a cuerpos de agua.

Además, en caso de autorizar el CUSTF, se tiene que aplicar un programa de rescate y reubicación de especies de la flora y fauna afectadas, y dicha autorización debe sujetarse a lo que dispongan los diversos ordenamientos ecológicos del territorio y las normas oficiales mexicanas.

Habrán de contemplarse también los cambios de usos de suelo que en su oportunidad se tendrían que hacer a nivel local (municipal), regulados tanto por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como por las leyes locales de desarrollo urbano por donde pase el trazo del proyecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas ante las Comisiones de Desarrollo Urbano Municipales para su estudio y dictamen correspondiente.

De acuerdo con lo que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico, este proyecto deberá ser acorde con lo previamente establecido en los instrumentos de ordenamiento ecológico territorial tanto general (a nivel nacional) como regionales, locales y marinos.

Las áreas naturales protegidas (ANP) tienen como objetivo preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar su equilibrio, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional. Las actividades que pretendan realizarse dentro de ellas no deberán provocar una afectación significativa a los ecosistemas y su infraestructura deberá ser acorde con el entorno natural y con el decreto de creación de las mismas y el Programa de Manejo del ANP. Toda obra y actividad que pretendan realizarse en ANP de competencia federal, deberán contar con una Autorización en Materia de Impacto Ambiental.

Deberá considerarse que en los estados por los que pretende cruzar el proyecto se encuentra una gran diversidad de especies de flora y fauna, por ejemplo: árbol de ramón, cedro, especies de mangle, especies de palmas; jaguar, tlacuache, cacomixtle, mapache, puma, cocodrilo, especies de serpientes, especies de murciélagos, especies de iguanas, guacamaya, flamenco, quetzal, tucán, aves residentes y migratorias, entre muchas otras. Varias de esas especies están catalogadas como amenazadas por la NOM-059 en México y a nivel internacional.

Se espera que las autoridades competentes estén ya contemplando estos y muchos otros aspectos para que de ir adelante el proyecto, éste se haga cumpliendo la ley y respetando el entorno.


*Presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.