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A propósito...



FERNANDO MORENO PEÑA

Los salarios en la Cuarta Transformación


Martes 08 de Enero de 2019 7:20 am


LA Secretaría de la Función Pública (SFP) ajustó el tabulador salarial de la Administración Pública para que, a partir del 1 de enero de 2019, ningún funcionario gane más que el Presidente de la República.

Andrés Manuel López Obrador percibirá un salario bruto mensual de 155 mil 835 pesos, el cual será el monto más alto que se pagará a los servidores públicos, integrado por 43 mil 442 de sueldo base, más 112 mil 393 pesos por concepto de compensación garantizado.

A su vez, los secretarios de Estado tendrán una percepción tasada en 154 mil 365 pesos. Los Subsecretarios y los Jefes de Unidad tendrán un salario entre los 139 mil 663 pesos y los 153 mil 140 pesos. Directores Generales Adjuntos cobrarán entre 91 mil 884 y 122 mil 512 pesos.

En tanto, los Jefes de Departamento y los Subdirectores de Área percibirán entre 21 mil 597 y 78 mil 407 pesos.

Se estipula que las disposiciones son aplicables para las dependencias, incluso sus órganos administrativos desconcentrados, la Oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los tribunales administrativos, así como para las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Incluso, se anticipa que la próxima Fiscalía General de la República deberá adecuarse a las mismas disposiciones salariales.

En el importe del sueldo base no están incluidas la prima vacacional y otras prestaciones económicas, por lo que éstas deberán calcularse y ser otorgadas en razón de lo establecido en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Lo que quiere decir que el Presidente no tendrá un salario como se ha venido diciendo, de 108 mil pesos, sino que será de 155 mil 835 pesos que, restándole el Impuesto Sobre la Renta, percibirá como ingreso neto 108 mil pesos, pero su sueldo total es el ingreso total que la ley le asigna, por eso está presupuestado para este año 2019, que en el mes de diciembre recibirá con el sueldo de ese mes, más el aguinaldo, 340 mil pesos, porque el aguinaldo se fija en función del salario total y no del neto.


LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Y LAS REMUNERACIONES


Las remuneraciones vigentes para los funcionarios federales están determinadas por criterios establecidos en la Constitución federal y en ellos se determina que ningún funcionario público podrá ganar más que el Presidente de la República, pero aun así, la propia Constitución establece excepciones que permiten que alguien gane más que el Presidente.

Según el artículo 127, los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público “recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.

Lo anterior es el universo de funcionarios públicos para quienes aplica esta disposición salarial.

“Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos correspondientes, bajo las siguientes bases. La remuneración incluye los siguientes conceptos:

“I.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.

O sea, que además del salario base de 155 mil 835 pesos, el Presidente de la República recibirá aguinaldo, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones que estén previstas en el Presupuesto de Egresos derivados de las prestaciones a las que tiene derecho.

La fracción II del 127 Constitucional es la que ha creado toda la polémica sobre el tema de los salarios, y es muy clara:

“II.- Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

Pero la fracción III señala ya excepciones donde es posible, dentro de la ley, que alguien gane más que el Presidente de la República; incluso, establece que dicho excedente no deberá exceder el 50 por ciento de la remuneración establecida para el Presidente, y que pudiera llegar, según la Constitución, a 233 mil 752 pesos:

“III.- Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

Esta fracción III establece también como excepción que alguien pueda ganar más, si está establecido así en las condiciones generales de trabajo.

Está claro que la Constitución federal reconoce que pueden ganar más quienes desempeñen un trabajo técnico calificado o que la función que desempeña requiera algún tipo de especialización, por ejemplo, Banco de México, Pemex, INEGI, Poder Judicial, etcétera.

“IV.- No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado”.

Esta fracción IV prevé que los Contratos Colectivos de Trabajo pueden determinar ingresos de otra naturaleza sin ser considerados como parte de la remuneración y, en consecuencia, también las pensiones quedan excluidas de sujetarse al límite que señala para los salarios, si están pactadas en las condiciones generales de trabajo o en los contratos colectivos.

“V.- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie”.

“VI.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo”.

Esto es lo que establece la Constitución muy claramente, las controversias constitucionales que se han presentado son contra la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, señalando que va contra lo que establece la Constitución federal en su artículo 127.

Lo que está claro es que el salario bruto del Presidente de la República es de 155 mil 835 pesos, más prestaciones, menos impuestos, y la ley es muy clara: nadie puede renunciar a lo que por derecho le corresponde y menos si lo establece la ley; tendrá que recibir lo que la ley determina como ingreso y una vez que lo reciba, lo podrá donar o renunciar, pero una vez recibido, porque no se puede donar o renunciar lo que no se recibe o de lo que no se es dueño.