Cargando



Sentido común



PATRICIA SÁNCHEZ ESPINOSA

Dictum de Acton


Lunes 20 de Enero de 2020 7:02 am


EN 1887, el escritor inglés John Emerich Edward Dalberg Acton, mejor conocido como Lord Acton, dirigió una carta al obispo Mandel Creighton, en donde mostraba su repudio a la supuesta infalibilidad del sumo Pontífice, en la que acuñó el ya famoso dictum de Acton, que hoy utilizamos en nuestro argot: “No puedo aceptar su doctrina de que no debemos juzgar al Papa o al Rey como al resto de los hombres con la presunción favorable de que no hicieron ningún mal. Si hay alguna presunción es contra los ostentadores del poder, incrementándose a medida que lo hace el poder. La responsabilidad histórica tiene que completarse con la búsqueda de la responsabilidad legal. Todo poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente…”.

A través de la historia, los Estados democráticos han ido evolucionando para perfeccionarse, creando estrategias que limiten el poder de los gobernantes para evitar que puedan llegar a tener un control completo que pueda amenazar o herir los derechos de la ciudadanía. En México, estos contrapesos se encuentran materializados en la separación de Poderes, en la que se divide al Estado mexicano en tres instituciones de igual importancia y jerarquía: el Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República; el Poder Legislativo, conformado por el Congreso de la Unión; y el Poder Judicial, encabezado por el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación.

Cada uno de estos Poderes debe de ser independiente del otro, sin embargo, la estructura partidista de nuestro país facilita el control del Ejecutivo sobre el Legislativo cuando el fervor popular decide favorecer al partido en el poder con la mayoría de Legisladores en ambas Cámaras. Esto, irónicamente, puede amenazar nuestra democracia aun siendo el país democrático, al subordinar a un Poder bajo otro. ¿Cuántas veces no hemos atestiguado la sumisión de los Congresos a los gobernantes en turno cuando tiene una mayoría afín a su partido, o bien, cuántas veces no hemos visto obstaculizarlo cuando sucede lo contrario?

En un Estado Legislativo como el que anteriormente teníamos, la justicia la dictaba la ley, siendo ésta lo que los Legisladores decidieran que era; mientras la fuerza la ejercía el Ejecutivo. Pero si resultaba que Ejecutivo y Legislativo formaban parte del mismo grupo político y compartían los mismos intereses, el Estado se veía legitimado a ejercer violencia sobre sus ciudadanos y ciudadanas, con la ley en la mano, sin importar qué tan injusta fuera ésta, lo que lo convertía en un Estado tirano.

La evolución del Estado conllevó a un cambio de paradigma, en el cual el o la ciudadana pasaban de ser un medio para un fin, a convertirse en el fin en sí mismo. El Estado comenzó a funcionar para la ciudadanía, salvaguardando su dignidad, su libre desarrollo de la personalidad, a sus Derechos Humanos y derechos fundamentales, convirtiéndose en un Estado Constitucional, aquel donde la Constitución tiene supremacía sobre las leyes que pudieran ser votadas por el Legislativo y promulgadas por el Ejecutivo.

El Poder Judicial cobra gran relevancia para permitir que esto ocurra al tener la capacidad de crear y modificar leyes mediante la jurisprudencia, teniendo la Constitución y los Derechos Humanos protegidos en la misma como columna vertebral de sus resoluciones. Las y los ciudadanos tienen en el amparo el recurso máximo para protegerse de los abusos del poder, incluso de aquellos que han logrado trascender en forma de leyes. Es un logro ciudadano que debe de ser valorado y protegido.

Es por ello que la propuesta de Ricardo Monreal para reformar la Constitución y la Ley General de Amparo para evitar que se puedan frenar obras públicas, como el Tren Maya y el Aeropuerto de Santa Lucía, utilizando este recurso, es peligrosa, pues se elimina la única garantía constitucional con la que cuenta la ciudadanía para defenderse contra actos de poder, lo que significa una involución del Estado en uno menos democrático.

La intención del Senador es evitar que, a base de amparos, se puedan detener obras que él considera son de beneficio colectivo para la comunidad, y que pueden ayudar al desarrollo económico nacional, lo que a primera vista puede parecer loable, pero hacerlo significa volver a poner al Estado por encima del ciudadano y a éste como instrumento del mismo, así como quitarle fuerza al Poder Judicial para que sirva como un actor neutro y no como un verdadero garante de los derechos y dignidad de las personas.

Aun cuando sus reformas se limiten a restringir las suspensiones a obras públicas que pudieran ser de beneficio colectivo, éstas podrían afectar recursos naturales de personas, comunidades o pueblos originarios, que ya no tendrían forma alguna de protegerse.

Es claro que Ricardo Monreal pretende con su proyecto de reforma facilitarle el camino al presidente Andrés Manuel López Obrador para que pueda llevar a cabo sus obras cumbres, que se han visto frustradas en múltiples ocasiones por amparos de la ciudadanía. No obstante, hacerlo implica romper con el equilibrio de Poderes para que, al menos en este aspecto, el Ejecutivo pueda tener un poder absoluto, pasando por encima de la ciudadanía, lo que al mismo tiempo puede ser un precedente sobre la forma de operar de este gobierno, que con el fin de cumplimentar sus buenas intenciones puede borrar de facto la separación de Poderes y convertirse en un gobierno tiránico. Ante ello es beneficioso anteponer el dictum de Acton a las filias y fobias y continuar manteniendo una distancia sana entre los Poderes.