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Sentido común



PATRICIA SÁNCHEZ ESPINOSA

Será ley


Lunes 03 de Agosto de 2020 7:56 am


LA antropóloga francesa Françoise Héritier en su libro Masculino/Femenino II, ubica el origen de la valencia diferencial de los sexos en la apropiación de la reproducción que hicieron los hombres primigenios de las mujeres. Según explica la discípula de Claude Lévi-Strauss, los hombres se maravillaban ante el hecho de que las mujeres pudieran reproducir a lo igual y a lo diferente, es decir, que pudieran parir tanto a mujeres como a hombres, por lo que las necesitaban para poder contar con más hombres en sus grupos. Posteriormente se dieron cuenta que se necesitaba de la intervención masculina para que las mujeres pudieran reproducirse, por lo que consideraron que ellas eran tan sólo el vehículo por el cual los hombres se reproducían a sí mismos, mediante alguna intervención divina.

El sometimiento de las mujeres por parte de los hombres, se encuentra íntimamente ligado con la apropiación de la reproducción, por lo cual las sociedades más tradicionalistas se vuelven reticentes a legislar a favor de que las mujeres decidan sobre su propio cuerpo, incluso en las situaciones más extremas.

No es sorpresa, por tanto, aunque sí causa una profunda desilusión, el que el miércoles pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechara por cuatro votos a favor y uno en contra, un proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara, que pretendía calificar a la penalización del aborto y su prohibición absoluta, como una forma de violación a los Derechos Humanos de las mujeres, por lo que se obligaba al Congreso de Veracruz a cambiar las leyes en la materia. La razón (excusa) utilizada por la Primera Sala de la Corte es que el Estado cuenta con tipos penales y excluyentes para la interrupción del embarazo. La realidad es que las Ministras y los Ministros no quisieron entrar al fondo del asunto, por lo que indicaron que su voto fue contra el precedente que se intentaba establecer en materia de omisión legislativa, pasando por alto lo establecido en la misma Constitución mexicana y en los tratados internacionales como la CEDAW y la Convención Belém do Pará, las cuales establecen que los Estados signatarios se comprometen a tomar todo tipo de medidas legislativas para reformar leyes discriminatorias contra la mujer.

Lo anterior, como es costumbre, desató las voces de los defensores de la vida desde el inicio de la concepción (yo añadiría: y hasta su nacimiento, pues después parece importarles poco), quienes se empeñaban en presionar a la SCJN para que votara en contra del proyecto del ministro González Alcántara, creyendo que con eso estaban protegiendo tanto a la madre, como al feto que intentaban abortar. El argumento más recurrente de quienes se encuentran en contra de la despenalización de la interrupción del embarazo, es que siempre existen más opciones que las madres puedan tomar, que no involucre el deshacerse del feto. Opciones, por ejemplo, como la adopción. No obstante, en los hechos los defensores de la vida no parecen predicar con el ejemplo ya que en 2019, del periodo de julio a diciembre, tan sólo hubo 21 solicitudes de adopción de las cuales sólo cuatro concluyeron satisfactoriamente. En este año, de enero a junio se registraron ocho solicitudes de las cuales se concluyeron dos, un niño y una niña.

Las cifras contrastan con los más de 30 mil infantes que viven en Casas Hogares y las pocas solicitudes que se registran cada año, de las cuales solamente se concede un escaso 16 por ciento.

Sin embargo, la solución no se encuentra en que exista una mayor demanda en las solicitudes de adopción, ni en que se agilicen los trámites de las mismas. Esto les ayudaría a las niñas y niños que hoy en día tienen que crecer en Casas Hogares, con las carencias afectivas y económicas que eso conlleva. La despenalización del aborto constituye un asunto de Salud Pública y de Derechos Humanos de las mujeres.

De acuerdo a datos del Observatorio de Muerte Materna, el aborto clandestino es la cuarta causa de defunción de este tipo, lo cual indica que la prohibición del aborto no es una forma de salvar las dos vidas, sino una manera de asegurar que las dos mueran. Una mujer que recurre al aborto por la causa que sea, es una mujer que está consciente que arriesga su propia vida al intentarlo, sobre todo si es una mujer de escasos recursos, pues las mujeres que tienen los medios pueden viajar a practicarse una aborto seguro a los lugares en donde se encuentra despenalizado, o bien, pagar una clínica privada para que se los practique personal especializado.

Por tanto, son las mujeres más vulnerables las que se encuentran en riesgo de morir por practicarse un aborto inseguro, debido a que no tienen acceso a hacerlo en las instituciones del Estado, lo que lo vuelve un asunto de salud pública que ni los Legisladores ni los Jueces pueden seguir ignorando.

También es un asunto de Derechos Humanos debido a que las leyes que penalizan el aborto impiden el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y el derecho de cada una de nosotras a decidir sobre nuestro propio cuerpo.

El proyecto de sentencia podrá ser enviado a la ponencia de otro Ministro para elaborar un nuevo documento y retomar la discusión, lo que todavía da una esperanza a las mujeres de Veracruz, que en este momento quedan en la indefensión ante la decisión de la SCJN, la cual desaprovechó la oportunidad de poner a México a la altura de los tiempos históricos que se viven, garantizando los Derechos Humanos de las mujeres, quienes seguiremos luchando hasta que el derecho a decidir sobre nuestro cuerpo se vuelva ley.