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Sentido común



PATRICIA SÁNCHEZ ESPINOSA

Los límites de la libertad


Lunes 11 de Enero de 2021 7:37 am


Para mi papá, en su cumpleaños,

quien conoce la gran responsabilidad

que conlleva su oficio.


EXISTE una frase atribuida a Voltaire que logra definir el espíritu de la libertad de expresión: “Estoy en desacuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”. La oración es en realidad de la biógrafa británica del escritor, Evelyn Beatrice Hall, quien recreó una conversación falsa en el libro Los amigos de Voltaire, publicado en 1906, con la intención de resaltar las ideas progresistas y liberales del escritor francés.

A partir de entonces y bajo el error común de atribuir el dicho a François-Marie Arouet, mejor conocido como Voltaire, la gente la utiliza para ejemplificar que por encima de las disidencias personales, debe existir siempre el derecho a expresarnos como base para la libertad.

Las democracias están construidas a partir de diferentes formas de ser y de pensar. Un sistema que no permite un pensamiento distinto es uno dictatorial y absolutista que reprime las libertades, siendo la de expresión la madre de la manifestación de las ideas y de la personalidad, resulta asimismo una herramienta esencial para la defensa de otros derechos. De acuerdo a la recomendación general No. 35 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, “el derecho a la libertad de expresión también es fundamental para asistir a los grupos vulnerables a restablecer el equilibrio de poder entre los componentes de la sociedad. Además, este derecho es útil para promover la comprensión y la tolerancia entre las culturas, favorecer la deconstrucción de estereotipos, facilitar el libre intercambio de ideas y ofrecer opiniones alternativas y puntos de vista distintos”.

No obstante, el derecho a la libertad de expresión no incluye los discursos de odio, ni los que inciten a la violencia. La Comisión y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión reiteran “que la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión debe conjugarse con esfuerzos para combatir la intolerancia, la discriminación, el discurso de odio y la incitación a la violencia...”. Debe existir, por tanto, un límite a la libertad de expresión, la cual se fija cuando ésta afecta los derechos de terceras personas o llama a cometer actos ilícitos.

Lo anterior implica una gran responsabilidad para los medios de comunicación, quienes, como entidades privadas, deben tener en sus políticas internas lineamientos que los ayuden a identificar los discursos de odio y aquellos que inciten a la violencia, cuidando de distinguirlos de ciertas ideologías políticas o religiosas, que sí están protegidas por la libertad de expresión y de culto. La decisión no es sencilla y siempre conlleva un costo, pues es común que al medio se le ataque posteriormente por haber cometido un supuesto acto de censura, aunque esto no haya sido así.

Pero hacerlo es parte de la responsabilidad de los medios por la amplia penetración que tienen entre la población y la influencia que ejercen sobre ella. No identificar estos discursos, o incluso impulsarlos, podría ocasionar la escalada de la violencia en algunos casos y en otras provocar o ser cómplice de actos de lesa humanidad.

Un caso que sentó precedente en el impacto que tienen los discursos de odio en los medios de comunicación es el que se conoce como El Caso de los Medios, en Ruanda. Recordemos que el 6 de abril de 1994, en Ruanda, el gobierno hegemónico Hutu intentó exterminar a la población Tutsi en una persecución que duró 100 días. En la masacre se asesinó aproximadamente al 70 por ciento de los Tutsis, entre 500 mil y un millón de personas.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda determinó que la revista Kangaroo y la Radio Televisión Libre de Mille Collines fueron declarados culpables de cometer crímenes contra la humanidad, incluidos genocidio, incitación al genocidio y persecución mediante el uso de emisiones de radio y la publicación de artículos en prensa. La condena por genocidio se revocó posteriormente en una apelación, pero la mayor parte de la condena se sostuvo. En un informe del año 2000, la Organización para la Unidad Africana sugirió que la comunidad internacional debió haber silenciado la RTLM antes de que comenzara la matanza, debido a que dichas emisiones de radio eran parte fundamental de la preparación para el genocidio.

Estos medios de comunicación se encargaron de deshumanizar a los Tutsis y de incitar a la violencia en contra de ellos sin que nadie los detuviera. Al día de hoy no hay ningún argumento que pueda enmarcar las publicaciones de Kangaroo, ni de las emisiones de radio de la RTLM dentro del derecho a la libertad de expresión. Al día de hoy es claro que debió habérseles puesto un límite y haberlo hecho, quizás la historia hubiera sido distinta. La lección que deja esta tragedia es que los Medios de Comunicación tenemos un impacto importante en la comunidad, lo que implica un compromiso con la verdad, la libertad, la paz y la democracia.

Por tanto, el que distintas redes sociales hayan decidido bloquear definitivamente las cuentas del todavía presidente de Estados Unidos, Donald Trump, no corresponde a un acto de censura, sino a una decisión responsable de los directores de dichos programas informáticos, después de los acontecimientos que se suscitaron en el Capitolio, donde seis personas perdieron la vida después de que, a través de Twitter, Trump invitara a sus simpatizantes a acudir a ese bastión de la democracia para evitar que se consumara lo que él –sin tener ni aportar pruebas– asegura que es un fraude.

No es censura porque la decisión fue tan sólo de algunas empresas privadas que manejan las redes sociales, lo cual no le impide a Trump convocar a una rueda de prensa a manifestar aquello que sea de interés público. Lo que se le quitó fue el canal sin filtros que él había elegido para comunicarse con la gente, por haber violado las políticas de uso de las aplicaciones, al haber incitado a la violencia.

Nos falta recordar que las libertades no son absolutas, que el límite de ellas es cuando afectamos los derechos de terceras personas, y que el mismo pacto social nos impide vivir en un lugar de libertades absolutas, debido a que entregamos parte de nuestras libertades al Estado, para que éste nos garantice un Estado de Derecho.