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¿Cómo le hago?



ARTURO BRAVO SALAZAR


Domingo 12 de Marzo de 2023 8:40 am


TE prestaron un terreno para cultivo? ¿Te prestaron una casa o terreno y remodelaste o construiste? Esto es lo que tienes que saber.

El Código civil Federal estipula que todo lo que se une o se incorpore a una casa, lo edificado, plantado, sembrado y lo reparado o mejorado en un terreno o finca pertenece al dueño del inmueble, salvo que antes se haya pactado por escrito en un contrato mediante un derecho de accesión.

¿Qué es el derecho de accesión?

La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente, a este derecho se llama de accesión. En virtud de él pertenecen al propietario los frutos naturales, los frutos industriales y los frutos civiles. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.

Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.

¿Cómo nos podemos asegurar?

Cuando nos prestan un inmueble para vivir, o en caso del campo, para trabajarlo, tenemos que ser muy cuidadosos; podemos asegurar que se nos pague la construcción, las mejoras al inmueble o en su caso los frutos que pueda dar ese inmueble, por medio de un contrato en el cual se estipulen en las cláusulas las construcciones o mejoras en el inmueble, o según sea el caso, los frutos que del mismo se deriven serán de la persona a la que se le está prestado la propiedad.

Es importante saber que en el caso de que sean construcciones y por su naturaleza no puedan separarse, el dueño tendrá derecho de pedir la separación, pero quedará obligado a indemnizar a quien construyo, siempre que éste haya procedido de buena fe, es decir, sin la intención de causar el perjuicio. 

Es importante siempre llevar acabo un contrato, ya que como lo manifiesta la doctrina, tiene la fuerza de ley entre las partes porque los derechos que engendra son exigibles y obligatorios.


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