Cargando



¿CÓMO LE HAGO?



ARTURO BRAVO SALAZAR

Antes de derribar un árbol


Domingo 24 de Diciembre de 2023 8:25 am


Este es un tema más común de lo que creemos. En muchas ocasiones tenemos árboles que fueron plantados en lugares que no eran adecuados, y que, en ocasiones, cuando crecen pueden representar un peligro. Es por ello que antes de podar o talar un árbol, tendremos que solicitar el permiso correspondiente ante la autoridad ambiental municipal.

Es importante saber que el derribo de un árbol sin autorización previa, o cualquier otro acto que provoque su muerte, conlleva a sanciones administrativas como multas o trabajos a favor de la comunidad, pero también podría causar prisión, dependiendo del delito en el que pudiera dase el derribo del árbol, de conformidad con los artículos 287 al 290 del Código Penal para el Estado de Colima.

La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado De Colima, en su artículo 121, manifiesta que los árboles ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares no podrán ser derribados o talados, salvo en los casos que se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, y siempre y cuando sus propietarios, dependencias gubernamentales e instituciones públicas o privadas, cuenten con la autorización a de la autoridad ambiental competente, que en este caso en particular sería la municipal.

La autoridad ambiental Municipal entregará al solicitante un formato y los lineamientos a los que debe sujetarse. Una vez llenado y entregado dicho formato, la autoridad municipal deberá emitir su respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

El artículo 121 también manifiesta que toda persona que derribe un árbol en la vía pública, en bienes del dominio público o en propiedades de particulares, deberá restituirlo entregando a la autoridad ambiental competente los ejemplares que determine, es por ello que lo más seguro es que, al solicitar el derribo de un árbol, se nos va a solicitar reponerlo con otros árboles.

Hay que tener en cuenta que, en caso de ser testigos de algún daño que se esté haciendo por una persona o por alguna empresa, podemos denunciarlo ante la autoridad correspondiente o, como lo manifiesta la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado De Colima en su artículo 6, ante el Ministerio Público, ya que este deberá contar con una unidad administrativa en materia ambiental para que, en el ámbito de los delitos en los que se hubiera incurrido, se resuelvan las denuncias que al efecto se presenten, de manera pronta y expedita, atendiendo el interés público que reviste el cuidado y preservación del medio ambiente.