¿CÓMO LE HAGO?

ARTURO BRAVO SALAZAR
Antes de derribar un árbol
Domingo 24 de Diciembre de 2023 8:25 am
Este es un tema más común de lo que
creemos. En muchas ocasiones tenemos árboles que fueron plantados en lugares
que no eran adecuados, y que, en ocasiones, cuando crecen pueden representar un
peligro. Es por ello que antes de podar o talar un árbol, tendremos que
solicitar el permiso correspondiente ante la autoridad ambiental municipal. Es importante saber que el derribo de
un árbol sin autorización previa, o cualquier otro acto que provoque su muerte,
conlleva a sanciones administrativas como multas o trabajos a favor de la
comunidad, pero también podría causar prisión, dependiendo del delito en el que
pudiera dase el derribo del árbol, de conformidad con los artículos 287 al 290
del Código Penal para el Estado de Colima. La Ley Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado De Colima, en su artículo 121, manifiesta que los
árboles ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares
no podrán ser derribados o talados, salvo en los casos que se requiera para la
salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, y siempre y cuando
sus propietarios, dependencias gubernamentales e instituciones públicas o
privadas, cuenten con la autorización a de la autoridad ambiental competente,
que en este caso en particular sería la municipal. La autoridad ambiental Municipal
entregará al solicitante un formato y los lineamientos a los que debe
sujetarse. Una vez llenado y entregado dicho formato, la autoridad municipal
deberá emitir su respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles. El artículo 121 también manifiesta que
toda persona que derribe un árbol en la vía pública, en bienes del dominio
público o en propiedades de particulares, deberá restituirlo entregando a la
autoridad ambiental competente los ejemplares que determine, es por ello que lo
más seguro es que, al solicitar el derribo de un árbol, se nos va a solicitar
reponerlo con otros árboles.
Hay que tener en cuenta que, en caso
de ser testigos de algún daño que se esté haciendo por una persona o por alguna
empresa, podemos denunciarlo ante la autoridad correspondiente o, como lo
manifiesta la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado De Colima
en su artículo 6, ante el Ministerio Público, ya que este deberá contar con una
unidad administrativa en materia ambiental para que, en el ámbito de los
delitos en los que se hubiera incurrido, se resuelvan las denuncias que al
efecto se presenten, de manera pronta y expedita, atendiendo el interés público
que reviste el cuidado y preservación del medio ambiente.