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¿CÓMO LE HAGO?



ARTURO BRAVO SALAZAR

Ley de Asentamientos Humanos


Lunes 18 de Marzo de 2024 8:14 am


II/III

 

Esta Ley de Asentamientos Humanos derogada, en su artículo 167, otorgaba la competencia a los ayuntamientos para vigilar el cumplimiento de las disposiciones y la facultad de imponer sanciones administrativas, independientemente de los ilícitos en que se hubiere incurrido.

La ley precisaba que la Secretaría de Desarrollo Urbano Estatal y el Ayuntamiento respectivo, al tener conocimiento de un asentamiento humano irregular o la formación de éste, procedería con la suspensión de cualquier obra o venta de predios que se realizara ilícitamente, fijando en lugares públicos y visibles copias del ordenamiento.

En su artículo 172, manifestaba que, cuando el asentamiento irregular se localizara en terrenos no aptos para el desarrollo urbano, se podría proceder al desalojo de sus habitantes, independientemente de las sanciones civiles, administrativas o penales a que se hagan acreedores los asentados en predios particulares, de propiedad pública, ejidal o comunal.

La situación es que, de alguna forma, las autoridades municipales en muchos de los casos no cumplían con estas facultades, atribuyéndolo a la falta de personal de campo para la vigilancia y a la deficiencia económica que sufrían.

El Congreso del Estado emite la nueva Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano

El Congreso del Estado publicó esta nueva ley el 31 de diciembre de 2022, en el ánimo de tratar de controlar las ventas de lotes campestres en zonas que tienen uso de suelo agrícola y forestal, así como las áreas de preservación ecológica.

Varios artículos de esta ley no solo impactaron a las personas que vendían terrenos campestres en copropiedad, también se impactó directamente a todo el sector inmobiliario. Hay que entender que el sector inmobiliario es de gran importancia en materia económica para nuestro estado, ya que de éste se desprenden trabajos como los agentes inmobiliarios, notarías, desarrolladores de vivienda, albañiles, negocios de venta de materiales, ferreterías, entre otros.

La experiencia y la historia nos han dejado como aprendizaje que la sobrerregulación en cualquier materia no impide que la sociedad acate la norma.