¿CÓMO LE HAGO?
ARTURO BRAVO SALAZAR
Autoridad no responde una solicitud
Domingo 28 de Abril de 2024 8:05 am
CUANDO la autoridad no responde a una solicitud, el
ciudadano queda en un abismo en el cual dicha petición no es favorable ni
negada por la autoridad; no tiene lo que pidió ni puede demandar al no tener el
escrito en el que se niega lo solicitado. La negativa ficta es una solución legal que tenemos para
los casos en que la autoridad simplemente no responde a una solicitud. La
resolución de negativa ficta ayuda al ciudadano a definir que la autoridad dio
una respuesta negativa y, con esta resolución, se podrá proceder a demandar en
la vía administrativa a la autoridad por haber negado lo solicitado. Para que se configure la negativa ficta será necesario
contar con tres elementos: La existencia de una petición que el ciudadano haya
presentado ante la autoridad administrativa o fiscal correspondiente; el
silencio de la autoridad para dar respuesta a la petición o instancia planteada
por el particular, y el transcurso de 60 días hábiles sin que la autoridad
notifique la contestación de la petición o instancia, salvo que en alguna ley
especial se señale otro plazo. Ante la negativa de la solicitud por parte de la autoridad,
podrán proceder varios tipos de recursos como son: 1. El recurso de reconsideración, que busca que la
autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento. 2. El recurso de revocación, que busca dejar sin efectos el
acto recurrido. 3. El recurso de revisión, que busca que la autoridad
estudie el asunto de nuevo para corregirlo. Ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Colima se puede interponer la demanda en contra de cualquier acto o resolución
de carácter administrativo o fiscal que, en el ejercicio de sus funciones,
dicten, ordenen, ejecuten o pretendan ejecutar el Poder Ejecutivo del estado o
los municipios, así como las dependencias y entidades que integran la
Administración Pública del estado o de los municipios, incluyendo el sector
paraestatal y paramunicipal, en perjuicio de los particulares como lo contempla
la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima en su artículo 5. Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se
promoverá el juicio contra las resoluciones definitivas, actos administrativos
y procedimientos de autoridades federales, mismas que se indican en el artículo
3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Es muy importante saber que podemos contar con estos
recursos si alguna autoridad atenta contra nuestros derechos constitucionales.