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¿CÓMO LE HAGO?



ARTURO BRAVO SALAZAR

Familiar desaparecido


Domingo 05 de Mayo de 2024 8:04 am


Según publicación en la página de la ONU, el Comité contra la Desaparición Forzada publica observaciones sobre Mauritania, Nigeria, México y Países Bajos, “tomó nota de que el RNPDNO había registrado 111 mil 540 personas como desaparecidas en México desde el 1 de enero de 1962 al 12 de septiembre de 2023”.

Considerando estos datos, es importante que los familiares de un desaparecido conozcan el procedimiento para la declaratoria de ausencia.

Como lo manifiesta la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia los familiares, quien tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida, quien funja como representante legal de los familiares, entre otros. El procedimiento podrá solicitarse a partir de los 3 meses de que se haya hecho la denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la CNDH.

La declaratoria de ausencia puede ser solicitada ante el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Nacional de Búsqueda, y tienen la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la declaración, misma que sirve para:

1. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de hijos menores de 18 años a través de quien pueda ejercer la patria potestad o a través de la designación de un tutor.

2. Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, y los sujetos a hipoteca.

3. Fijar la forma y plazos para que familiares u otras personas legitimadas por ley pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona.

4. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de los derechos.

5. Suspender de forma provisional actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona.

6. Declarar la inexigibilidad o suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a cargo, incluyendo derivadas de adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos se encuentren vigentes.

7. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida.

8. Disolución de la sociedad conyugal y del vínculo matrimonial.