Cargando



Candidaturas sin sobrenombres



ANA MARGARITA TORRES ARREOLA


Lunes 24 de Febrero de 2025 8:18 am


EL INE dio inicio a la impresión de las boletas para ministros y ministras de la SCJN y para magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF el pasado 20 de febrero y, aunque ya se contaba con los modelos de boletas, antes de enviar el contenido de las mismas a impresión, el INE tuvo que realizar, en muy poco tiempo, diversas actividades, como requerir la corrección de datos al Senado y decidir, entre otras cosas, si incluía o no los apodos de las personas candidatos.

Como sabemos, el INE ha tenido que tomar medidas indispensables para hacer viable la elección y cumplir con su responsabilidad constitucional, así como para facilitar al electorado la emisión de su voto, pero sobre todo, para que prevalezca la equidad en la contienda. Una de estas medidas, fue la decisión de negar a varias candidaturas incluir sus apodos en las boletas.

Hasta el 19 de febrero, el INE recibió 29 solicitudes para incluir un sobrenombre en la boleta. Algunos de los apodos fueron: “la ministra del pueblo”, “magistrado del cambio”, “el juez de AMLO”, “el juez de la 4T”, “abogado del pueblo”, “juzgador de la nación”, “jueza de la verdad”, “el ángel de la justicia”, por mencionar algunos.

Hay que decir que la inclusión de sobrenombres está contemplada en el artículo 515, numeral 1 de la LGIPE, que señala que la boleta podrá incluir, además del nombre completo, el sobrenombre con el que se conoce a las personas candidatas. Además, existe una jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF (10/2014) que establece que está permitido agregar el sobrenombre del candidato en la boleta electoral para identificarlo.

No obstante lo anterior, es de destacar la seriedad y profesionalismo con que el INE analizó individualmente las 29 solicitudes de candidaturas que se presentaron para incluir un sobrenombre y tomó la decisión de rechazarlas.

Entre las principales razones, resalta que muchos de los apodos cuya inclusión se solicitaba, se trataban de expresiones que podían constituir propaganda electoral, pues se vinculaban con ideologías de partidos o incluían el cargo al que los solicitantes aspiraban, lo cual podría generar inequidad en la contienda.

Por otro lado, en algunos casos, los sobrenombres eran parecidos a sus nombres o eran meras abreviaturas del mismo voto, por lo que su inclusión resultaba en un despropósito, al duplicar la información de una misma candidatura, aunado a que el espacio en las boletas es bastante reducido, por lo que incluir apodos implicaba disminuir el tamaño de la letra de los nombres de las candidaturas, complicando más aún el elector.

Hay que resaltar que, si bien en otras elecciones se han incluido los apodos de candidatos, esto se ha aplicado cuando a una persona se le conoce públicamente más por su sobrenombre que por el mismo nombre, y está condicionado a que se trate de expresiones razonables y pertinentes y que no se empleen palabras que puedan inducir una confusión al electorado, crear una identidad para posicionarse o generar una ventaja indebida para algunos.

No está por demás mencionar que esta decisión del INE fue impugnada ante la Sala Superior del TEPJF, quien confirmó el acuerdo, reconociendo la atribución legal del INE para tomar la determinación, no sólo porque las disposiciones legales le facultan para ello, sino porque, ante la omisión del Senado de incluir los sobrenombres en los listados que se entregaron al INE, atendió las solicitudes para analizar su viabilidad y así dotar de certeza al proceso electoral judicial.