Campañas de la elección judicial

ANA MARGARITA TORRES ARREOLA
Lunes 31 de Marzo de 2025 8:53 am
LAS campañas electorales de las personas candidatas a
diversos cargos del Poder Judicial de la Federación y del Poder Judicial Local
iniciaron el 30 de marzo y tendrán una duración de 60 días, concluyendo el
próximo 28 de mayo, 3 días antes de la jornada electoral. Durante este período, las personas candidatas a cargos de
elección del Poder Judicial, tanto federal como local, podrán difundir su
trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional
y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra
manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de
expresión. Sin embargo, por disposición de la reforma constitucional
de septiembre de 2024, en esta ocasión no veremos campañas en radio y
televisión, ni propaganda electoral en espectaculares, transporte público o
bardas, como en otros procesos electorales; las personas candidatas a
juzgadoras únicamente podrán hacer proselitismo en redes sociales, participar
en foros que organicen diversas instancias y a través de volanteo en papel
reciclable. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales aplicables en este proceso electoral
extraordinario, el INE ha aprobado lineamientos para la fiscalización de los
procesos electorales del Poder Judicial, así como un catálogo de infracciones
aplicables a las conductas prohibidas, topes de gastos de campaña y,
recientemente, diversas reglas para garantizar la equidad en la contienda. Entre las reglas más relevantes, destaca que las personas
candidatas solo podrán utilizar recursos propios para sus campañas, sin que
exista la posibilidad de que reciban financiamiento público ni aportaciones
económicas o en especie de particulares; tampoco podrán utilizar recursos
públicos en efectivo o en especie. Todos los recursos que se utilicen por las candidaturas
serán monitoreados por la Unidad de Fiscalización (UTF) del INE, quien revisará
que los gastos que las propias personas candidatas registren en el sistema
diseñado para la fiscalización, se ajusten a los topes de gastos y estén
debidamente comprobados; también se podrán realizar solicitudes de información
a terceros para verificar la veracidad de lo reportado y habrá diversos
monitoreos para localizar propaganda en vía pública, en medios impresos e internet;
asimismo, la UTF realizará visitas de verificación a eventos. Las candidaturas no podrán contratar o adquirir espacios en
cualquier medio para promocionarse, incluyendo medios de comunicación, espacios
físicos, impresos o digitales. En cambio, sí podrán difundir propaganda a
través de sus redes sociales, siempre y cuando no se promocionen a través de
pagos. Tampoco podrán realizar actos de campaña fuera del periodo establecido
por la ley y dentro de los 3 días previos a la elección y hasta la hora de
cierre de las casillas ni difundir propaganda electoral que haga referencias de
identidad a un partido o fuerza política ni expresiones religiosas. Por su parte, los partidos políticos no podrán realizar
actos de proselitismo, erogar financiamiento público o privado ni posicionarse
a favor o en contra de postulación alguna. Las y los servidores públicos no podrán manifestarse a
favor de candidatura alguna ni utilizar programas sociales o recursos públicos
para ese propósito.
Finalmente, las autoridades o instituciones públicas no
podrán emplear recursos públicos para promover el voto, la participación
ciudadana en la elección o crear espacios para la difusión de los perfiles en
las candidaturas.