La ley Silla

ROGELIO SALAZAR BORJAS*
Miércoles 18 de Junio de 2025 12:16 pm
La ley Silla ROGELIO SALAZAR BORJAS* ENTRÓ en vigor un nuevo inserto legislativo que modifica los artículos 132,133,422, y 423 de la Ley Federal del Trabajo ayer, 17 de junio, con el fin de prohibir expresamente que las empresas mexicanas impidan el descanso sentado del personal cuando no haya tareas activas que lo impidan. El dictamen fue aprobado por unanimidad en el Senado de la República el año pasado, y publicado en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación en junio del presente. ¿Cuáles son los razonamientos que motivaron esta modificación a la LFT? Principalmente la salud. En un país que ostenta los primeros lugares de obesidad y diabetes mellitus en el mundo, la población económicamente activa debe ser cuidada a no tener jornadas laborales extenuantes o en extremo intensas, principalmente las que rebasan las 8 horas continuas o se dan en entornos de altas temperaturas De lo que se trata es evitar o atenuar várices, acumulación de líquidos en extremidades bajas y una sobrecarga de tensión en las mismas. Para ello, los empresarios deberán disponer de sillas adecuadas para un descanso intermitente dentro de las instalaciones de sus centros de trabajo. Este tipo de pausa o descanso no se contraviene con el tiempo que según las condiciones de trabajo o contrato colectivo versan sobre la toma de alimentos, que de manera particular tienen cada una de las empresas acordadas o no con sus trabajadores. El periodo o el tiempo donde el trabajador toma la pausa para sentarse en su silla no está regulado como tal, es decir, no tiene una programación o un tiempo de descanso, es cuando el servicio u oficio le permita, cuando no hayan tareas o comisiones activas, aunque los especialistas recomiendan 5 minutos por hora trabajada en periodos que superan una jornada de 6. Existe otra motivación que, sin mencionarla en el texto justificatorio, lo advierto como una ventaja de rendimiento, y es que una breve pausa puede ser el estímulo que se requiere para mitigar los rendimientos decrecientes que el paso de la jornada conlleva, pues los seres humanos requerimos de pequeños recesos después de actividades repetitivas o tiempos prolongados de atención al cliente. Creo que la Ley Silla es oportuna y proclive en 2 sentidos: el primero, para reconocer un derecho laboral por norma y el segundo para estimular la productividad de la empresa. Pues aún pudiéndose interpretar como un descanso innceseario, es importante para recobrar actitudes de atención en el servicio por parte del personal. Las sanciones por incumplimiento van desde amonestaciones hasta sanciones económicas, incluída la suspensión de actividades de la empresa. Y serán las Juntas de Conciliación y Arbitraje las encargadas de recibir denuncias y realizar inspecciones. Además que los trabajadores podrán presentar denuncias anónimas en el portal de la STyPS asi como en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Queda en el tintero la discusión, informal aún, de la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas por semana, que implicaría un debate profundo entre los sectores involucrados del factor trabajo, y que se tendrá que presentarse próximamente como parte de una reforma de gran calado. *Miembro consultivo del Colegio de Economistas de Colima AC