Consultas necesarias, realidades complicadas

JOSÉ LUIS NEGRETE ÁVALOS
Jueves 25 de Septiembre de 2025 9:10 am
Consultas necesarias, realidades complicadas JOSÉ LUIS NEGRETE ÁVALOS La
definición de posibilidades, argumentos e ideas pueden presentarse en distintas
direcciones y trasfondos que alude preferentemente a las intenciones dónde
estas mismas modifiquen, acelere o
generen afectaciones a las
posturas o caminos que sostienen los aspectos centrales de una ley, o elementos
que concretan bases de la misma. Esas
posibilidades en el entorno legislativo y el entramado de reglamentos existentes, que en un punto medio surgen con
la intención de promover, proteger, y procurar los derechos humanos ante
una determinada situación de desigualdad que pueda presentarse en la realidad pública.
Específicamente aquellas leyes que se dirigen a grupos específicos. Grupos
sociales como las personas en condición de discapacidad que reiteran en su
camino la lucha por afianzar derechos y aspectos que les permitan disminuir las
brechas existentes entre la discriminación, la desigualdad y la desinformación.
Esa
situación aparece recientemente ante la posibilidad en el cambio de criterio
para las consultas hacia grupos de personas con discapacidad, qué desde la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
se perfila esa intención de cambio. Derivado
de esta posibilidad surge un cuestionamiento inmediato: ¿El fondo de este
cambio de criterio hacia el instrumento de las consultas en torno a las
decisiones legislativas para las personas con discapacidad es una regresión? De forma
directa la respuesta a este cuestionamiento puede ubicarse en el hecho de la motivación que guardan las lucha por los
derechos humanos de los grupos sociales,
esto se entiende bajo la óptica de la necesidad de mejorar
la calidad de vida, de hacer notar dentro de la propia sociedad no solo
los argumentos para lograrlo, sino las realidades que traspasan lo cotidiano. Los
instrumentos internacionales y las leyes nacionales en este caso para las
personas en condición de discapacidad, se diseñan y elaboran con la
justificación inmediata de lograr algo distinto, para ese sector poblacional. La
Convención Sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, describe
perfectamente en su artículo 4, la obligación que los Estados parte deben
celebrar consultas sobre los cambios legislativos, y demás decisiones en torno
a las personas que viven esa situación. De la
misma manera la Constitución Política de nuestro país en el artículo 1. Señala
que "las autoridades tiene la obligación de promover, proteger y respetar
los derechos humanos" Si esto no
sucede y sólo queda n las decisiones y los argumentos de modificación en
simples presentaciones sin enfocar la participación de este sector poblacional
en todos los procesos, no solo aquellos que convenga o se ajusten a una
determinada asimilación.
La
inclusión debe ser una forma ineludible de participación, porque toda decisión,
todo beneficio y obligación plasmados sobre lo legislativo tiene que pasar por quienes requieren que suceda.