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La Nueva Justicia Administrativa



RUBÉN DARÍO VERGARA SANTANA


Miércoles 08 de Octubre de 2025 9:57 am


La Nueva Justicia Administrativa

RUBÉN DARÍO VERGARA SANTANA*

LA transformación del poder judicial, con jueces electos y criterios humanistas, de ser cierta, sería la primera capa de un cambio más profundo, que es el despertar de la conciencia institucional. No basta con nuevos jueces si persisten viejas conductas donde se deciden los derechos más básicos. En consecuencia, la justicia no solo se dirime en los tribunales; también se niega o se posterga en los escritorios de la burocracia perteneciente a los tres poderes, donde el ciudadano experimenta a diario el sistema.

El servidor público que actúa bajo la lógica de la defensa institucional no siempre lo hace por falta de compromiso, sino por condiciones estructurales y personales que lo sobrepasan. La planeación suele estar al día, pero persisten carencias de personal, de capacitación continua y de herramientas tecnológicas adecuadas. 

Así, la norma se transforma en un escudo protector de la institución y no en una herramienta de servicio público, generando una experiencia negativa en el usuario, que termina sintiéndose ajeno, desatendido e incluso humillado por el sistema que debía atenderlo. 

En los módulos de atención y en los escritorios de trámites administrativos estatales, municipales o federales, la situación se repite, ya que es común escuchar que el ciudadano se queja de solicitudes que no se reciben formalmente, explicaciones incompletas y negativas implícitas sin sustento claro. Este comportamiento refleja una cultura de disuasión más que de servicio, donde el proceso se percibe como un mecanismo para contener el trámite y no para garantizar derechos. En esa realidad, muchos servidores públicos terminan asumiendo el papel de guardianes del sistema en lugar de facilitadores del acceso al derecho, lo que debilita la confianza ciudadana y deteriora la legitimidad institucional.

A veces la realidad duele por su simpleza. Llegas con tu solicitud redactada, citas la ley, preparas tus anexos. Esperas turno. Pasan horas. Cuando por fin te atienden, no te quieren recibir el escrito.

Te apartan del módulo de información, te conducen a un cubículo cerrado “para no hacer olas”. Te sientan en un sillón cómodo, frente a una puerta de cristal donde se ve la fila seguir su curso.

Con voz baja, casi paternal, te dicen: “No se le puede recibir su escrito, porque lo que pide no va a proceder”. Así, sin más. Tú insistes. Y el tono de voz cambia: “No pierda su tiempo, ya le dije que lo que pide no es posible”. Pero insistes otra vez, con calma. Entonces invocas el derecho de petición que consagra el artículo 8º constitucional, que es el derecho que tiene toda persona para dirigir peticiones respetuosas a cualquier autoridad y obtener una respuesta por escrito y en breve término. La reacción es inmediata, cargada de sorpresa y molestia. El funcionario se endereza, suspira, y con voz poco amigable, cargada de enfado, te dice: “Bueno… por esta vez se lo recibo, pero de antemano le advierto que no va a proceder”. A lo que respondes: “Contésteme lo que quiera, pero por favor, recíbame el escrito”. Y de regreso a la fila, con el sello de acuse como trofeo y la sensación de haber ganado una batalla mínima, pero justa.

Ese diálogo cotidiano revela el verdadero problema; no faltan leyes, falta comprensión del deber público. El derecho de petición no se basa en la voluntad del servidor, sino en el reconocimiento del ciudadano como titular de derechos. Recibir un escrito no es un favor, es una obligación; negarse a ello es negar al otro.

El servidor público no está para defender a la institución de la ciudadanía, sino para defender a la ciudadanía dentro de la institución.


*Miembro de Grupo Cereazúcar