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Libertad de expresión en coherencia legislativa



JOSÉ LUIS NEGRETE ÁVALOS


Jueves 09 de Octubre de 2025 10:11 am


Libertad de expresión en coherencia legislativa 

JOSÉ LUIS NEGRETE ÁVALOS

La búsqueda por la libertad de expresión en diferentes entornos implica un elemento esencial en la consolidación de procesos democráticos, que tienden a favorecer la participación efectiva en la toma de decisiones sobre rumbos que involucran el intercambio de ideas, de forma paralela a la crítica social.

En nuestro país, uno de los principales pilares que sostiene la libre dispersión de las ideas como derecho fundamental es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la cual se reconoce, de manera indudable, la vinculación directa con el derecho a la información. Ambos están plasmados en los artículos 6 y 7 de la Carta Magna:

Artículo 6: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros.

Artículo 7: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio.

Ante este marco surge una disyuntiva respecto a la legislación sobre esta libertad de expresión, especialmente en lo relativo a sus posibles límites. Esto se evidenció con la propuesta de ley conocida como la "Ley antimeme" o "Ley antisticker", que aparentemente tenía como argumento central la protección de la privacidad y la dignidad de las personas. Aunque esta propuesta actualmente está detenida o fuera de camino hacia su aprobación, es necesario plantear una pregunta clave: bajo el argumento de la protección ciudadana.

¿Es factible limitar la libertad de expresión o la crítica dirigida a servidores públicos o gobiernos que, en un momento determinado, ostentan el poder?

La respuesta a este cuestionamiento se sostiene claramente con base en los artículos ya mencionados y considerando la importancia del papel de la ciudadanía en la toma de decisiones. Además, partiendo de que todo servidor público es un representante elegido para un cargo determinado, las tareas y acciones que desempeña deben observarse con detenimiento para permitir acciones efectivas y eficientes, que garanticen el desarrollo social positivo.

Las limitaciones a la libertad de expresión sólo se justifican cuando afectan a terceros; sin embargo, el carácter público en el que se desempeñan los servidores públicos incrementa exponencialmente la visibilidad de sus acciones, procesos y decisiones, las cuales finalmente impactan en resultados o en las complicaciones de las necesidades que en principio buscan resolver.