Retomando la intención de derechos
JOSÉ LUIS NEGRETE ÁVALOS
Jueves 30 de Octubre de 2025 1:31 pm
RETOMANDO la temática sobre los criterios, acuerdos,
tratados y leyes que dan sentido a las acciones y decisiones relacionadas con
las personas en condición de discapacidad (desde la perspectiva de lo dispuesto
en ellos y bajo la protección de este grupo prioritario), resulta fundamental
referirse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD). Dicho instrumento internacional
establece la obligación de los Estados firmantes de observar el criterio de
consulta en torno a reformas o propuestas que, en determinado momento, puedan
afectar o modificar la forma en que la sociedad entiende los derechos de este
grupo social. Este mecanismo representa una herramienta esencial para
transformar el fondo de las iniciativas que surgen del poder legislativo. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) ha sido la máxima instancia encargada de revisar, en años
anteriores, la aplicación del criterio de consulta ante posibles deficiencias
en la formulación de legislaciones contrarias a lo esperado por las personas
con discapacidad. Sin embargo, surge una pregunta
necesaria: ¿por qué aparece la intención de abandonar el criterio de consultas
que promueve la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? La respuesta no parece encajar con
la esencia de dicho principio, cuyo propósito es resguardar los derechos
humanos de este grupo prioritario. Es comprensible que las propuestas
legislativas, concebidas como ideas innovadoras, funcionen como ejercicios teóricos
frente a la realidad cotidiana de quienes viven las barreras sociales en carne
propia y desde contextos particulares. Cada perspectiva es distinta; por
ello, los resultados y objetivos también pueden diferir. No obstante, la
posible eliminación de este criterio, proyectada desde el máximo tribunal de
justicia del país, debilita la intención de proteger los derechos conquistados. Frente a esta disyuntiva, el
resultado más evidente debe ser la voz resonante de las personas con
discapacidad, expresada en un ejercicio previo que garantice su libertad y
capacidad para tomar decisiones. La lucha constante por la inclusión,
el respeto y el reconocimiento de este grupo social debe sostenerse como parte
esencial de un México verdaderamente democrático. En concreto, el valor del
criterio de consulta no debe entenderse como un mero trámite condicionado, sino
como la suma de experiencias y razones lógicas que reafirman una verdadera
intención de derechos humanos para las personas con discapacidad.
