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Retomando la intención de derechos



JOSÉ LUIS NEGRETE ÁVALOS


Jueves 30 de Octubre de 2025 1:31 pm



RETOMANDO  la temática sobre los criterios, acuerdos, tratados y leyes que dan sentido a las acciones y decisiones relacionadas con las personas en condición de discapacidad (desde la perspectiva de lo dispuesto en ellos y bajo la protección de este grupo prioritario), resulta fundamental referirse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Dicho instrumento internacional establece la obligación de los Estados firmantes de observar el criterio de consulta en torno a reformas o propuestas que, en determinado momento, puedan afectar o modificar la forma en que la sociedad entiende los derechos de este grupo social. Este mecanismo representa una herramienta esencial para transformar el fondo de las iniciativas que surgen del poder legislativo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido la máxima instancia encargada de revisar, en años anteriores, la aplicación del criterio de consulta ante posibles deficiencias en la formulación de legislaciones contrarias a lo esperado por las personas con discapacidad.

Sin embargo, surge una pregunta necesaria: ¿por qué aparece la intención de abandonar el criterio de consultas que promueve la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

La respuesta no parece encajar con la esencia de dicho principio, cuyo propósito es resguardar los derechos humanos de este grupo prioritario. Es comprensible que las propuestas legislativas, concebidas como ideas innovadoras, funcionen como ejercicios teóricos frente a la realidad cotidiana de quienes viven las barreras sociales en carne propia y desde contextos particulares.

Cada perspectiva es distinta; por ello, los resultados y objetivos también pueden diferir. No obstante, la posible eliminación de este criterio, proyectada desde el máximo tribunal de justicia del país, debilita la intención de proteger los derechos conquistados.

Frente a esta disyuntiva, el resultado más evidente debe ser la voz resonante de las personas con discapacidad, expresada en un ejercicio previo que garantice su libertad y capacidad para tomar decisiones.

La lucha constante por la inclusión, el respeto y el reconocimiento de este grupo social debe sostenerse como parte esencial de un México verdaderamente democrático. En concreto, el valor del criterio de consulta no debe entenderse como un mero trámite condicionado, sino como la suma de experiencias y razones lógicas que reafirman una verdadera intención de derechos humanos para las personas con discapacidad.