Manifestación de Valor
ÓSCAR URDIALES*
Martes 18 de Noviembre de 2025 1:39 pm
ANTES de entrar de
lleno con el contexto del título de la columna, me permitiré hacer un breviario
que considero importante: en el caso de las importaciones en México, la base
gravable para el cálculo de impuestos es, en resumen, el valor de la mercancía
más los incrementables menos los decrementables. Es decir, en términos muy
generales, se trata de sumar el valor de la mercancía más el flete, más el
seguro internacional. Sobre el resultado de dicha suma se tomará la base para
calcular los impuestos. Ahora
bien, en la Ley Aduanera hasta antes de la reforma, el documento que
determinaba el cálculo de dicho valor se llamaba Manifestación de Valor;
adicionalmente se tenía la Hoja de Cálculo, en la cual se detallaba la manera
de integrar dicho valor. Sin
embargo, es cierto que la ley obligaba a los importadores a “entregar” la
manifestación de valor, la práctica era que las agencias aduanales, una vez
terminado el despacho, elaboraban mediante el uso de su sistema de pedimentos
la manifestación de valor, la enviaban al importador para que este la firmara y
la regresara a la agencia aduanal. Era evidente que los importadores, con
contadas excepciones, no la hacían y esperaban a que culminara la operación
para recibirla de sus agencias aduanales. La
importancia radica en que el monto de los impuestos pagados por cada despacho
se basa en dicho cálculo y dicha manifestación, además de los documentos que
señala la ley como soporte. Con la reforma a la Ley Aduanera, ahora la
obligación será totalmente del importador. Y ahí vendrá el principal reto: los
importadores están tan acostumbrados a que la agencia aduanal la realice, que
no están preparados para hacerla ellos mismos. Se deberá tener mucho cuidado y hacer una cruzada para concientizar a
los importadores de que deben preparar personal en su empresa; darles la
capacitación que requieren para poder elaborarla por sí mismos. Sin duda es una
función que, en muchos casos, tendrá una curva de aprendizaje para los
importadores. Lo
importante es que cada importador, desde ya, deberá hacer lo necesario para que
el personal destinado en su empresa aprenda a elaborarla y tenga los soportes
que determinan dichos montos, a fin de poder enviarla cuando remitan los
documentos de un nuevo embarque a su agencia aduanal. En
caso de que no se envíe con la anticipación adecuada, es probable que se
generen almacenajes o demoras, porque la agencia aduanal, si no cuenta con
dicho documento, no podrá pagar el pedimento y mucho menos sacar la mercancía
del puerto. Asimismo,
las organizaciones que agrupan a los agentes aduanales y a las agencias
aduanales del país han enviado sendos boletines donde piden que las agencias y
los agentes aduanales se abstengan de elaborar las manifestaciones de valor y
que deben pedirlas a los importadores. La
finalidad de dicha reforma es bastante directa: quieren que sea el propio
importador quien diga cuánto realmente es el valor de la mercancía más sus
incrementables para, en base a ello, pagar impuestos. Ahora, cuando la
autoridad aduanal determine subvaluación, la imputación será directa al
importador. No podrán deslindar jamás dicha responsabilidad. Se
avecinan momentos de tensión y de replanteamiento de las obligaciones que debe
realizar la agencia aduanal y las que debe cumplir el importador. ¡Sigamos,
con toda la garra! *Presidente de Asociación de
Profesionistas en Comercio Exterior del Puerto de Manzanillo A.C.
