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Manifestación de Valor



ÓSCAR URDIALES*


Martes 18 de Noviembre de 2025 1:39 pm


ANTES de entrar de lleno con el contexto del título de la columna, me permitiré hacer un breviario que considero importante: en el caso de las importaciones en México, la base gravable para el cálculo de impuestos es, en resumen, el valor de la mercancía más los incrementables menos los decrementables. Es decir, en términos muy generales, se trata de sumar el valor de la mercancía más el flete, más el seguro internacional. Sobre el resultado de dicha suma se tomará la base para calcular los impuestos.

Ahora bien, en la Ley Aduanera hasta antes de la reforma, el documento que determinaba el cálculo de dicho valor se llamaba Manifestación de Valor; adicionalmente se tenía la Hoja de Cálculo, en la cual se detallaba la manera de integrar dicho valor.

Sin embargo, es cierto que la ley obligaba a los importadores a “entregar” la manifestación de valor, la práctica era que las agencias aduanales, una vez terminado el despacho, elaboraban mediante el uso de su sistema de pedimentos la manifestación de valor, la enviaban al importador para que este la firmara y la regresara a la agencia aduanal. Era evidente que los importadores, con contadas excepciones, no la hacían y esperaban a que culminara la operación para recibirla de sus agencias aduanales.

La importancia radica en que el monto de los impuestos pagados por cada despacho se basa en dicho cálculo y dicha manifestación, además de los documentos que señala la ley como soporte. Con la reforma a la Ley Aduanera, ahora la obligación será totalmente del importador. Y ahí vendrá el principal reto: los importadores están tan acostumbrados a que la agencia aduanal la realice, que no están preparados para hacerla ellos mismos.

Se deberá tener mucho cuidado y hacer una cruzada para concientizar a los importadores de que deben preparar personal en su empresa; darles la capacitación que requieren para poder elaborarla por sí mismos. Sin duda es una función que, en muchos casos, tendrá una curva de aprendizaje para los importadores.

Lo importante es que cada importador, desde ya, deberá hacer lo necesario para que el personal destinado en su empresa aprenda a elaborarla y tenga los soportes que determinan dichos montos, a fin de poder enviarla cuando remitan los documentos de un nuevo embarque a su agencia aduanal.

En caso de que no se envíe con la anticipación adecuada, es probable que se generen almacenajes o demoras, porque la agencia aduanal, si no cuenta con dicho documento, no podrá pagar el pedimento y mucho menos sacar la mercancía del puerto.

Asimismo, las organizaciones que agrupan a los agentes aduanales y a las agencias aduanales del país han enviado sendos boletines donde piden que las agencias y los agentes aduanales se abstengan de elaborar las manifestaciones de valor y que deben pedirlas a los importadores.

La finalidad de dicha reforma es bastante directa: quieren que sea el propio importador quien diga cuánto realmente es el valor de la mercancía más sus incrementables para, en base a ello, pagar impuestos. Ahora, cuando la autoridad aduanal determine subvaluación, la imputación será directa al importador. No podrán deslindar jamás dicha responsabilidad.

Se avecinan momentos de tensión y de replanteamiento de las obligaciones que debe realizar la agencia aduanal y las que debe cumplir el importador.

¡Sigamos, con toda la garra!

 

*Presidente de Asociación de Profesionistas en Comercio Exterior del Puerto de Manzanillo A.C.

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