Diputados avalan en lo general que UIF pueda congelar cuentas y extinguir recursos
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Miércoles 06 de Noviembre de 2019 4:24 pm
+ -Se otorga la facultad a la Unidad de Inteligencia Financiera de congelar cuentas de usuarios e iniciar procesos de extinción de dominio cuando haya presunción de delitos de financiamiento al terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita
A pesar de
las críticas de que son acciones excesivas e inconstitucionales, el pleno de la
Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la minuta del Senado de la República
con la que se le otorga la facultad a la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de congelar
cuentas de usuarios e iniciar procesos de extinción de dominio cuando haya
presunción de delitos de financiamiento al terrorismo o de operaciones con
recursos de procedencia ilícita.
El dictamen,
que será enviado al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor después de
aprobar sus reservas, fue avalado con 308 votos a favor de Morena, PT y PES;
141 en contra del PAN, MC y algunos del PRI; así como 10 abstenciones.
En este
dictamen se prevé agregar un capítulo quinto en la Ley de Instituciones de
Crédito que se llamará De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en
la lista de personas bloqueadas y servirá para que los usuarios de cuentas que
hayan sido congeladas podrán defenderse y comprobar sus ingresos antes de su
extinción.
Se describe
que se podrá introducir a la lista de personas bloqueadas cuando se cuente con
indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de
financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o
a los asociados con los delitos señalados.
"Las
personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas a la que
hace referencia el artículo 115 de esta Ley podrán hacer valer sus derechos a
través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la
Unidad de Inteligencia Financiera", define el dictamen.
Detalla que
previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución
de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o
causas de la inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por
escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y
formule alegatos.
Esta
comparecencia deberá hacerse ante la UIF por parte del interesado en un plazo
no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le
hubiera notificado el bloqueo de cuentas.
Transcurrido
el plazo para que el interesado presente pruebas y formule alegatos, la Unidad
de Inteligencia Financiera, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados
a partir de que se integre el expediente, emitirá la resolución administrativa
en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de
personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación de la misma.
"De
igual forma, en la misma resolución administrativa, en términos de la Ley
Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Secretaría podrá promover la extinción de dominio de los recursos
bloqueados", define el dictamen.
La resolución
administrativa deberá ser notificada por oficio al interesado dentro de los 10
días hábiles siguientes al de su emisión.
En caso de
que el interesado se encuentre inconforme con el contenido de la resolución,
podrá impugnarla en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Además,
cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas haya sido
motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
"se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité
por el cual se haya designado la inclusión".