Discriminatorio excluir a trabajadores domésticos del IMSS: SCJN
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Miércoles 05 de Diciembre de 2018 4:43 pm
+ -El IMSS deberá implementar, durante primer semestre de 2019, un programa piloto que tenga como objetivo diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para estos trabajadores
Las y los trabajadores
del hogar deberán ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) por sus patrones, una vez que el Congreso de la Unión legisle sobre el
tema, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al
amparar a una mujer que, por décadas realizó labores domésticas y nunca gozó de
seguridad social.
La sentencia
de la SCJN busca que, en un plazo no mayor a tres años, tras una serie de
procedimientos a seguir, se logre la seguridad social efectiva, robusta y
suficiente a la totalidad de las y los trabajadores del hogar de todo el país.
Por
unanimidad, la Segunda Sala respaldó un proyecto del ministro Alberto Pérez
Dayán y determinó que el que los patrones no estén obligados a inscribir a los
trabajadores domésticos ante el IMSS, constituye un trato discriminatorio y por
tanto es inconstitucional.
Así, el IMSS
deberá implementar, durante el primer semestre de 2019, un programa piloto que
tenga como objetivo diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social
para las y los trabajadores del hogar.
Una vez
implementado el programa, en un plazo no mayor a 18 meses el IMSS deberá
proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones legales necesarias para la
incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social.
“No existe
alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo
y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de
seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas
trabajadoras”, sostuvo la SCJN.
El régimen
especial de seguridad social debe contar con condiciones no menos favorables
que las establecidas para los demás trabajadores. Esto es, deben proporcionarse
los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez y vida,
así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Además, se
deben tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, es decir, las
especificidades de la labor doméstica implican que las y los trabajadores sean
considerados como un grupo de difícil cobertura.
La política
de cobertura de seguridad social, respecto a dicho grupo altamente vulnerable,
no debe soslayar los diversos aspectos que convergen en la labor doméstica y
que la diferencian de otros trabajos, como lo son, que el trabajo se realiza en
un hogar privado, que “las trabajadoras laboran en algunos casos para más de un
empleador”, señaló la SCJN.
Y es que una
mujer de 80 años, quien prestó sus servicios por más de cinco décadas a la
misma familia, firmó carta de renuncia de su empleo donde laboraba como
trabajadora doméstica. Posteriormente, demandó una serie de prestaciones como
indemnización, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, así como la inscripción
retroactiva ante el IMSS.